Accidentes de Tráfico
6-MARZO-2023
Cuando existe un accidente de tráfico y el conductor causante del mismo tiene una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida para poder conducir un vehículo, se plantea el problema de si el seguro del automóvil está obligado a pagar.
El mismo interrogante surge cuando fallece el conductor, respecto a los seguros de vida o accidentes que tuviera contratados.
En primer lugar, hay que indicar que la embriaguez (o tasa de alcohol superior a la permitida) del conductor causante del accidente no puede ser opuesta por la compañía de seguros de dicho vehículo para dejar de indemnizar los daños personales y materiales causados a terceros (otros vehículos y personas afectadas por el accidente).
En segundo lugar, hay que examinar el contrato y las condiciones generales y particulares del seguro del vehículo y de los seguros de vida o accidentes que el fallecido tuviera contratados para determinar si existe alguna cláusula que excluya la obligación de la compañía de seguros de indemnizar en esos supuestos y las circunstancias que deben darse para que la compañía de seguros no esté obligada a indemnizar.
En tercer lugar, hay que ver, además del tenor literal de esa cláusula de exclusión y su ubicación, si está en las condiciones generales del contrato o en las condiciones particulares.
En cuarto lugar, hay que indicar que esa cláusula es limitativa de derechos según tiene reconocido desde hace ya varios años de forma unánime la jurisprudencia, ya que la embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente: Sentencias del Tribunal Supremo de 7-7-2006, 22-12-2008, 14-7-2015, 16-2-2016.
Y ello supone que para que la compañía de seguros quede exonerada de pagar a la familia del fallecido es necesario determinar si la cláusula que excluye el pago en caso de embriaguez del conductor reúne los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, que son los siguientes:
1. Que esa cláusula esté destacada de modo especial sobre las demás cláusulas: Sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2018.
2. Que esté firmada y aceptada expresamente por el tomador del seguro, no bastando la firma en el contrato de seguro, es necesario también que esté firmado el documento donde aparecen las cláusulas limitativas de derechos. Es el llamado requisito de la “doble firma”: Sentencia del Tribunal Supremo de 15-7-2008…
3. Que esa cláusula figure en las condiciones particulares del seguro, no en las generales: Sentencia del Tribunal Supremo de 1-10-2010 …
Si no reúne todos esos requisitos, a pesar de que esa cláusula de exclusión de la obligación de pago por parte de la compañía de seguros en caso de accidente por embriaguez (o tasa de alcohol superior a la legalmente permitida para conducir) figure en el contrato de seguro o en su condicionado, no podrá ser oponible ni al asegurado ni a la familia de éste y el seguro tendrá que pagar la indemnización correspondiente.
Por tanto, es aconsejable incluso en caso de accidentes de tráfico por embriaguez, asesorarse debidamente, porque se puede tener derecho a indemnización aunque la compañía de seguros rechace el siniestro o se niegue a pagar.
Consúltanos y te informaremos.
Accidentes de Tráfico
FEBRERO-2023
Cuando la compañía de seguros se retrasa (es lo que se llama “mora”) en llevar a cabo la reparación por un siniestro o en pagar la indemnización por el mismo, está obligada a indemnizar daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento de su obligación.
Esa indemnización, según establece el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8-10-1980), consiste en el abono de intereses.
La ley considera que la aseguradora ha incurrido en mora cuando:
• No ha cumplido su prestación (reparación) en plazo de 3 meses desde que se produjo el siniestro.
• No ha pagado el importe mínimo en plazo 40 días desde que se le comunicó el siniestro.
En esos casos, la compañía de seguros está obligada a pagar intereses al tipo del interés legal del dinero (para 2.023 la Ley de Presupuestos Generales del Estado lo ha fijado en el 3,25%), incrementado en un 50%, es decir, la indemnización debe incrementarse con los correspondientes intereses a un tipo del 4,875% anual.
Ése es el interés por mora aplicable durante los dos años siguientes a la fecha del siniestro porque a partir de los dos años, el interés anual que debe abonar la aseguradora es del 20%.
Es lo que se conoce como la “teoría jurisprudencial de los dos tramos” en los intereses por mora de la aseguradora.
Interesa destacar que esos intereses deben abonarse, con carácter general, desde la fecha del siniestro y que el Juzgado debe condenar a la compañía de seguros a pagarlos incluso sin que el asegurado los reclame.
La normativa sobre mora de la aseguradora es aplicable a todo tipo de seguros: automóviles, vida, responsabilidad civil, seguros de daños …
Por ello, es importante consultar con un abogado antes de firmar el documento con el pago de la indemnización, para que determine si procede pago de intereses y si éstos han sido calculados correctamente.
Contacta con nosotros si has tenido un siniestro y te informaremos.
Accidentes de Tráfico
SEPTIEMBRE-2022
“RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR ATROPELLO DE ANIMALES SILVESTRES”
La legislación vigente en esta materia (Disposición Adicional 7ª de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30-10-2015) hace recaer sobre el conductor toda la responsabilidad de los accidentes de tráfico ocurrido por atropello de animales salvajes (llamados también silvestres o especies cinegéticas, que se definen como aquellos animales que pueden ser objeto de caza), a pesar de que no haya cometido infracción alguna en materia de tráfico y seguridad vial y haya respetado los límites de velocidad, salvo en los supuestos excepcionales que la propia norma contempla:
• Que el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél, en cuyo caso será responsable el titular del coto de caza o el propietario del terreno.
• Falta de reparación de la valla de cerramiento (si existe obligación de vallado) o falta de señalización específica de animales sueltos (señal P-24) en tramos de alta accidentalidad por colisión de vehículos con ellos.
En estos dos supuestos, será responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente y es en los que se va a poder reclamar a la Administración.
La normativa sobre señalización de las carreteras, indica, respecto a la señal P-24 que “la posible presencia de animales sueltos (al atravesar la carretera cotos, reservas, parques nacionales, etc.), se advertirá mediante la señal P-24, complementada, en su caso, por un panel indicativo de la longitud afectada”.
P-24: Paso de animales en libertad
Ello supone que en carreteras próximas a cotos, reservas y parques nacionales la Administración titular de la vía está obligada a señalizar el peligro de la posible irrupción en la calzada de animales en libertad.
Hay que recordar que el Reglamento General de Circulación, en su artículo 139, impone a la Administración la obligación de mantener las carreteras “en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circular” y también la obligación de “instalar y conservar las adecuadas señales y marcas viales”.
Por otra parte, el artículo 149 del Reglamento General de Circulación, respecto a la señal P-24 establece que advierte de “peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad”.
Los tribunales han establecido, en relación con la responsabilidad de la Administración por falta de señalización adecuada del peligro por irrupción en la carretera de animales sueltos, la obligación de instalación de señales P-24 en:
• Tramos de carretera con “alta siniestralidad” por la frecuencia de accidentes de circulación producidos en ellas por colisión con especies cinegéticas.
• Vías en las que existan cotos de caza cercanos al lugar del accidente.
• Zonas de especial relevancia cinegética.
• Zonas de paso frecuente de animales cinegéticos.
Además, atendiendo a las circunstancias del lugar en que se produce el accidente, a veces, no es suficiente con la existencia de una señal P-24 que advierta de la posible presencia de animales en libertad, sino que es preciso que la Administración, para cumplir con su obligación y responsabilidad en el mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, adopte otras medidas para tratar de evitar o reducir los accidentes por atropello de dichos animales, que recordemos, suelen aparecer en la carretera de forma súbita e inesperada, sin que el conductor tenga tiempo para reaccionar y evitar la colisión.
Dichas medidas pueden ser señales de límite de velocidad inferior a la normal de la vía, paneles de grandes dimensiones o fondo reflectante para llamar la atención del conductor y advertirle debidamente del peligro, reiteración de las señales P-24, badenes en la calzada que obliguen a reducir la velocidad…
Hay que tener en cuenta que el riesgo de sufrir una accidente por colisión con un animal salvaje que irrumpe súbitamente en la calzada es mucho mayor en carreteras que atraviesan o bordean parques nacionales o en las que existen cotos de cazas o reservas de animales en libertad, por la gran cantidad de animales de este tipo existentes en la zona, que en aquellas otras en las que de forma puntual y como hecho aislado puede aparecer un animal silvestre.
Interesa tener en cuenta qué coberturas contempla el seguro de tu vehículo en los supuestos de accidente con especie cinegética y que en caso de que exista alguna responsabilidad de la Administración titular de la vía en la que se ha producido el accidente, el plazo para reclamarla es de un año desde la fecha del siniestro.
Si has tenido un accidente de este tipo, consúltanos, podemos ayudarte.
Puedes tener derecho a indemnización.
Accidentes de Tráfico
La legislación actualmente vigente reconoce el derecho a percibir una indemnización a los familiares de las víctimas fallecidas en accidentes de tráfico y no sólo al cónyuge viudo, los hijos o los padres del fallecido, sino también a los hermanos/as de la víctima.
Además se pueden percibir cantidades por distintos conceptos.
Dichas indemnizaciones están reguladas en la tabla que figura como Anexo (el llamado baremo de indemnización por accidentes de tráfico), en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (aprobada por Real Decreto-Legislativo 8/2004 de 29-10-2004 y modificada por la Ley 35/2015 de 22-9-2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Esa legislación otorga la consideración de “perjudicados” por el accidente de tráfico a:
– El cónyuge viudo
– Los ascendientes (padres, abuelos en defecto de los anteriores)
– Los descendientes (hijos, nietos en defecto de los anteriores)
– Los hermanos/hermanas del fallecido
– Los allegados de la víctima, considerando como tales a “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante los 5 años anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad (artículo 67 del RD-Legislativo 8/2004).
Para tener derecho a indemnización por haber perdido a un hermano en un accidente de tráfico no es necesario ni estar conviviendo con él ni depender económicamente de él, aunque estos factores pueden suponer que se perciba una indemnización mayor.
Los conceptos por los que se indemniza a los hermanos/as son los siguientes:
1. Perjuicio personal básico:
a) Hermanos menores de 30 años: 21.070,95 euros.
b) Hermanos mayores de 30 años: 15.803,21euros.
2. Perjuicio personal particular:
Hermanos mayores de 30 años que conviviesen con el fallecido: 5.267,74 euros.
3. Perjuicio patrimonial básico:
Se abona un importe de 421,42 euros, sin necesidad de acreditar perjuicio patrimonial alguno ni dependencia económica del fallecido.
Las indemnizaciones por esos 3 conceptos son acumulativas, es decir, se suman y son las que le corresponde percibir a cada uno de los hermanos/as del fallecido.
Además, el importe de la indemnización a percibir se puede incrementar en determinados porcentajes (entre un 25% y un 75%) si el hermano del fallecido padece una discapacidad física o psíquica, es el único perjudicado en su categoría (es decir, es el único hermano de la víctima) o es el único familiar del fallecido.
En estos dos últimos supuestos, la indemnización que le corresponde percibir al hermano/a por perjuicio personal básico, se incrementa en un 25%.
Si el hermano del fallecido dependía económicamente de éste, tiene derecho a percibir una indemnización adicional por lucro cesante, acreditando dicha circunstancia y los ingresos netos que percibía la víctima.
NOTA: Las cuantías indemnizatorias indicadas están actualizados a 2.021 y hay que tener en cuenta que en el primer trimestre del año la Dirección General de Seguros suele publicar en el Boletín Oficial del Estado una actualización anual de las cuantías de las indemnizaciones contempladas en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Si has perdido a un hermano/a en un accidente de tráfico, no dudes en llamarnos e infórmate porque puedes tener derecho a una indemnización por tu parentesco con la víctima y su importe mínimo ronda los 21.500 euros.