Accidentes de Tráfico
Uno de los problemas que se plantea en caso de que la víctima de un accidente de tráfico no llevase puesto el cinturón de seguridad es si tiene derecho a indemnización o no por los daños personales que haya sufrido en dicho accidente.
La ley establece que si la víctima contribuye con su conducta a la producción del daño, se reducirán las indemnizaciones a las que tiene derecho y que se entiende que existe esa contribución si la víctima por falta de uso o uso inadecuado del cinturón, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del riesgo.
Hay que tener en cuenta que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros y que el incumplimiento de esta norma constituye una infracción grave, que conlleva multa de hasta 200 euros tanto si el que no lo usa es el conductor como si son los pasajeros.
En el caso del conductor, además de la correspondiente multa, conlleva pérdida de puntos del carnet de conducir.
En el caso de los pasajeros, si son mayores de edad, serán ellos los responsables del pago de la multa por no usar el cinturón de seguridad y si son menores de edad, será el conductor el obligado a su pago.
La rebaja de la indemnización puede llegar incluso al 75%.
Ahora bien, la compañía de seguros debe acreditar que no llevar puesto el cinturón ha provocado una agravación del riesgo.
Para que proceda la reducción de la indemnización porque la víctima del accidente de tráfico no lleve puesto el cinturón es necesario que quede acreditado en el procedimiento esa circunstancia, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-3-2026.
Además, es preciso analizar qué tipo de colisión se ha producido.
Según la opinión de algunos peritos, el cinturón de seguridad puede proteger en los impactos frontales pero no en los choques laterales ni en los traseros.
Es necesario también determinar cuál ha sido la incidencia de la falta del cinturón de seguridad en la producción del resultado final, es decir, en las lesiones o el fallecimiento de la víctima.
Si el impacto fue tan fuerte que también otros ocupantes del vehículo fallecieron a pesar de llevar puesto el cinturón de seguridad, la falta de éste no tuvo incidencia en el resultado final y no cabe reducir la indemnización que corresponde a los familiares de la víctima por ese motivo.
No existe un porcentaje de reducción de indemnización establecido en los casos de víctimas de accidentes de tráfico que no llevaban puesto el cinturón de seguridad.
Normalmente, las aseguradoras reducen la indemnización por ese motivo en un porcentaje que oscila entre el 10% y el 30%.
Hay que analizar las circunstancias de cada caso de forma individualizada.
Las aseguradoras deberían aportar prueba médica o bio-mecánica que acreditase que los efectos de la colisión (las lesiones de las víctimas) se han visto agravadas por no llevar la víctima el cinturón de seguridad.
Hay que tener en cuenta que si la víctima que no llevaba el cinturón de seguridad puesto no era el conductor del vehículo causante del accidente, ninguna culpa tiene ella en la producción del accidente.
Como se expone en sentencias como la dictada por la Audiencia Provincial de Jaén de 5-6-2025, “lo determinante a efectos de la moderación de la indemnización sería conocer la incidencia de la falta de cinturón de seguridad en la producción del resultado final”
Si el accidente fue de tal magnitud, como el del caso analizado por esa sentencia que no sólo el ocupante del vehículo que no llevaba el cinturón de seguridad fallece sino también el conductor de dicho vehículo, que sí llevaba dicho cinturón, no se puede llegar a la conclusión de que la falta de uso del cinturón de seguridad por la ocupante del vehículo fuera determinante del resultado final, motivo por el que no procede reducción de la indemnización.
Si has resultado perjudicado (como familiar o como víctima) por un accidente de tráfico en el que no se hacía uso del cinturón de seguridad, consúltanos tu caso y te informaremos de la indemnización a la que tienes derecho.
SEPTIEMBRE-2026
Accidentes de Tráfico
Una de las coberturas que tienen las pólizas de los seguros de responsabilidad civil de los vehículos es la defensa jurídica.
Muchos ciudadanos se preguntan si el seguro sólo cubre la defensa jurídica, en caso de siniestro, si el asunto lo llevan el abogado y el procurador de la propia compañía de seguros con la que he contratado la póliza.
La respuesta es que no.
Los seguros cubren esa defensa jurídica y el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y procurador que le defiendan y representen, pudiendo optar por los profesionales de la compañía de seguros o por otros de su confianza que el propio asegurado contrate.
En este último caso, si contrata él directamente el abogado y el procurador, la compañía de seguros pagará la factura de dichos profesionales.
La libre elección de profesionales por parte del asegurado está expresamente reconocida en el artículo 76.d) de la Ley 50/1980 de 8-10-1980 del Contrato de Seguro, que dice textualmente:
“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”.
Sin embargo, esas cláusulas de cobertura de la defensa jurídica (incluidas en muchos seguros, no sólo en los de responsabilidad civil de los vehículos a motor, también en otros como los seguros de hogar), están sujetas a ciertas limitaciones.
En ellas, cuando es el asegurado quien contrata a su propio abogado y procurador suele estar limitado el importe de honorarios de esos profesionales que va a pagar la aseguradora.
Pero no todo límite es legal, según estableció el propio Tribunal Supremo en varias sentencias como la nº 101/2021 de 24-2-2021 y la de 14-7-2020.
Si el límite de honorarios que paga la aseguradora es tan reducido que vacía de contenido la propia cobertura de defensa jurídica, esa cláusula no es legal ni ajustada a Derecho porque impide ejercer el derecho de libre elección de abogado y procurador al no guardar proporción el importe que paga la compañía con los costes reales de defensa jurídica en los que tiene que incurrir el asegurado.
La Sentencia nº 101/2021 concretamente se pronunció en este sentido en relación con una cláusula en la que la aseguradora sólo pagaba un máximo de honorarios de abogado y procurador de 600 euros, considerando que era limitativa del derecho de libre elección de profesionales que tiene el asegurado, pues impedía ejercer ese derecho ya que cualquier proceso judicial tenía un coste muy superior a ese importe.
A raíz de esa sentencia, muchas aseguradoras subieron a 3.000 e incluso 6.000 euros la cantidad límite que reintegran en concepto de gastos de defensa jurídica si el asegurado elige su propio abogado y procurador.
Por ello, ante un siniestro, es importante asesorarse debidamente ya que el asegurado puede elegir profesionales de su confianza que le defiendan y el coste (bien total o parcial) que conlleve la reclamación de la indemnización a la que tiene derecho por los daños personales y/o materiales sufridos en el siniestro ha de ser sufragados por la compañía de seguros (a veces por su propio seguro y en otras ocasiones por el seguro del causante del siniestro), algo que muchos asegurados no hacen simplemente por desconocimiento, por considerar que los gastos de abogado y procurador para reclamar por un siniestro sólo les saldrán gratuitos si el asunto lo llevan los profesionales de la compañía de seguros.
Por ello, si has tenido un siniestro, consúltanos. Podemos hacernos cargo de reclamar la indemnización que te corresponde y la compañía de seguros pagará nuestros honorarios.
SEPTIEMBRE-2025
Accidentes de Tráfico
6-MARZO-2023
Cuando existe un accidente de tráfico y el conductor causante del mismo tiene una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida para poder conducir un vehículo, se plantea el problema de si el seguro del automóvil está obligado a pagar.
El mismo interrogante surge cuando fallece el conductor, respecto a los seguros de vida o accidentes que tuviera contratados.
En primer lugar, hay que indicar que la embriaguez (o tasa de alcohol superior a la permitida) del conductor causante del accidente no puede ser opuesta por la compañía de seguros de dicho vehículo para dejar de indemnizar los daños personales y materiales causados a terceros (otros vehículos y personas afectadas por el accidente).
En segundo lugar, hay que examinar el contrato y las condiciones generales y particulares del seguro del vehículo y de los seguros de vida o accidentes que el fallecido tuviera contratados para determinar si existe alguna cláusula que excluya la obligación de la compañía de seguros de indemnizar en esos supuestos y las circunstancias que deben darse para que la compañía de seguros no esté obligada a indemnizar.
En tercer lugar, hay que ver, además del tenor literal de esa cláusula de exclusión y su ubicación, si está en las condiciones generales del contrato o en las condiciones particulares.
En cuarto lugar, hay que indicar que esa cláusula es limitativa de derechos según tiene reconocido desde hace ya varios años de forma unánime la jurisprudencia, ya que la embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente: Sentencias del Tribunal Supremo de 7-7-2006, 22-12-2008, 14-7-2015, 16-2-2016.
Y ello supone que para que la compañía de seguros quede exonerada de pagar a la familia del fallecido es necesario determinar si la cláusula que excluye el pago en caso de embriaguez del conductor reúne los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, que son los siguientes:
1. Que esa cláusula esté destacada de modo especial sobre las demás cláusulas: Sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2018.
2. Que esté firmada y aceptada expresamente por el tomador del seguro, no bastando la firma en el contrato de seguro, es necesario también que esté firmado el documento donde aparecen las cláusulas limitativas de derechos. Es el llamado requisito de la “doble firma”: Sentencia del Tribunal Supremo de 15-7-2008…
3. Que esa cláusula figure en las condiciones particulares del seguro, no en las generales: Sentencia del Tribunal Supremo de 1-10-2010 …
Si no reúne todos esos requisitos, a pesar de que esa cláusula de exclusión de la obligación de pago por parte de la compañía de seguros en caso de accidente por embriaguez (o tasa de alcohol superior a la legalmente permitida para conducir) figure en el contrato de seguro o en su condicionado, no podrá ser oponible ni al asegurado ni a la familia de éste y el seguro tendrá que pagar la indemnización correspondiente.
Por tanto, es aconsejable incluso en caso de accidentes de tráfico por embriaguez, asesorarse debidamente, porque se puede tener derecho a indemnización aunque la compañía de seguros rechace el siniestro o se niegue a pagar.
Consúltanos y te informaremos.
Accidentes de Tráfico
FEBRERO-2023
Cuando la compañía de seguros se retrasa (es lo que se llama “mora”) en llevar a cabo la reparación por un siniestro o en pagar la indemnización por el mismo, está obligada a indemnizar daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento de su obligación.
Esa indemnización, según establece el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8-10-1980), consiste en el abono de intereses.
La ley considera que la aseguradora ha incurrido en mora cuando:
• No ha cumplido su prestación (reparación) en plazo de 3 meses desde que se produjo el siniestro.
• No ha pagado el importe mínimo en plazo 40 días desde que se le comunicó el siniestro.
En esos casos, la compañía de seguros está obligada a pagar intereses al tipo del interés legal del dinero (para 2.023 la Ley de Presupuestos Generales del Estado lo ha fijado en el 3,25%), incrementado en un 50%, es decir, la indemnización debe incrementarse con los correspondientes intereses a un tipo del 4,875% anual.
Ése es el interés por mora aplicable durante los dos años siguientes a la fecha del siniestro porque a partir de los dos años, el interés anual que debe abonar la aseguradora es del 20%.
Es lo que se conoce como la “teoría jurisprudencial de los dos tramos” en los intereses por mora de la aseguradora.
Interesa destacar que esos intereses deben abonarse, con carácter general, desde la fecha del siniestro y que el Juzgado debe condenar a la compañía de seguros a pagarlos incluso sin que el asegurado los reclame.
La normativa sobre mora de la aseguradora es aplicable a todo tipo de seguros: automóviles, vida, responsabilidad civil, seguros de daños …
Por ello, es importante consultar con un abogado antes de firmar el documento con el pago de la indemnización, para que determine si procede pago de intereses y si éstos han sido calculados correctamente.
Contacta con nosotros si has tenido un siniestro y te informaremos.
Accidentes de Tráfico
SEPTIEMBRE-2022
La legislación vigente en esta materia (Disposición Adicional 7ª de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30-10-2015) hace recaer sobre el conductor toda la responsabilidad de los accidentes de tráfico ocurrido por atropello de animales salvajes (llamados también silvestres o especies cinegéticas, que se definen como aquellos animales que pueden ser objeto de caza), a pesar de que no haya cometido infracción alguna en materia de tráfico y seguridad vial y haya respetado los límites de velocidad, salvo en los supuestos excepcionales que la propia norma contempla:
• Que el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél, en cuyo caso será responsable el titular del coto de caza o el propietario del terreno.
• Falta de reparación de la valla de cerramiento (si existe obligación de vallado) o falta de señalización específica de animales sueltos (señal P-24) en tramos de alta accidentalidad por colisión de vehículos con ellos.
En estos dos supuestos, será responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente y es en los que se va a poder reclamar a la Administración.
La normativa sobre señalización de las carreteras, indica, respecto a la señal P-24 que “la posible presencia de animales sueltos (al atravesar la carretera cotos, reservas, parques nacionales, etc.), se advertirá mediante la señal P-24, complementada, en su caso, por un panel indicativo de la longitud afectada”.

P-24: Paso de animales en libertad
Ello supone que en carreteras próximas a cotos, reservas y parques nacionales la Administración titular de la vía está obligada a señalizar el peligro de la posible irrupción en la calzada de animales en libertad.
Hay que recordar que el Reglamento General de Circulación, en su artículo 139, impone a la Administración la obligación de mantener las carreteras “en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circular” y también la obligación de “instalar y conservar las adecuadas señales y marcas viales”.
Por otra parte, el artículo 149 del Reglamento General de Circulación, respecto a la señal P-24 establece que advierte de “peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad”.
Los tribunales han establecido, en relación con la responsabilidad de la Administración por falta de señalización adecuada del peligro por irrupción en la carretera de animales sueltos, la obligación de instalación de señales P-24 en:
• Tramos de carretera con “alta siniestralidad” por la frecuencia de accidentes de circulación producidos en ellas por colisión con especies cinegéticas.
• Vías en las que existan cotos de caza cercanos al lugar del accidente.
• Zonas de especial relevancia cinegética.
• Zonas de paso frecuente de animales cinegéticos.
Además, atendiendo a las circunstancias del lugar en que se produce el accidente, a veces, no es suficiente con la existencia de una señal P-24 que advierta de la posible presencia de animales en libertad, sino que es preciso que la Administración, para cumplir con su obligación y responsabilidad en el mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, adopte otras medidas para tratar de evitar o reducir los accidentes por atropello de dichos animales, que recordemos, suelen aparecer en la carretera de forma súbita e inesperada, sin que el conductor tenga tiempo para reaccionar y evitar la colisión.
Dichas medidas pueden ser señales de límite de velocidad inferior a la normal de la vía, paneles de grandes dimensiones o fondo reflectante para llamar la atención del conductor y advertirle debidamente del peligro, reiteración de las señales P-24, badenes en la calzada que obliguen a reducir la velocidad…
Hay que tener en cuenta que el riesgo de sufrir una accidente por colisión con un animal salvaje que irrumpe súbitamente en la calzada es mucho mayor en carreteras que atraviesan o bordean parques nacionales o en las que existen cotos de cazas o reservas de animales en libertad, por la gran cantidad de animales de este tipo existentes en la zona, que en aquellas otras en las que de forma puntual y como hecho aislado puede aparecer un animal silvestre.
Interesa tener en cuenta qué coberturas contempla el seguro de tu vehículo en los supuestos de accidente con especie cinegética y que en caso de que exista alguna responsabilidad de la Administración titular de la vía en la que se ha producido el accidente, el plazo para reclamarla es de un año desde la fecha del siniestro.
Si has tenido un accidente de este tipo, consúltanos, podemos ayudarte.
Puedes tener derecho a indemnización.
Accidentes de Tráfico
La legislación actualmente vigente reconoce el derecho a percibir una indemnización a los familiares de las víctimas fallecidas en accidentes de tráfico y no sólo al cónyuge viudo, los hijos o los padres del fallecido, sino también a los hermanos/as de la víctima.
Además se pueden percibir cantidades por distintos conceptos.
Dichas indemnizaciones están reguladas en la tabla que figura como Anexo (el llamado baremo de indemnización por accidentes de tráfico), en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (aprobada por Real Decreto-Legislativo 8/2004 de 29-10-2004 y modificada por la Ley 35/2015 de 22-9-2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Esa legislación otorga la consideración de “perjudicados” por el accidente de tráfico a:
– El cónyuge viudo
– Los ascendientes (padres, abuelos en defecto de los anteriores)
– Los descendientes (hijos, nietos en defecto de los anteriores)
– Los hermanos/hermanas del fallecido
– Los allegados de la víctima, considerando como tales a “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante los 5 años anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad (artículo 67 del RD-Legislativo 8/2004).
Para tener derecho a indemnización por haber perdido a un hermano en un accidente de tráfico no es necesario ni estar conviviendo con él ni depender económicamente de él, aunque estos factores pueden suponer que se perciba una indemnización mayor.
Los conceptos por los que se indemniza a los hermanos/as son los siguientes:
1. Perjuicio personal básico:
a) Hermanos menores de 30 años: 21.070,95 euros.
b) Hermanos mayores de 30 años: 15.803,21euros.
2. Perjuicio personal particular:
Hermanos mayores de 30 años que conviviesen con el fallecido: 5.267,74 euros.
3. Perjuicio patrimonial básico:
Se abona un importe de 421,42 euros, sin necesidad de acreditar perjuicio patrimonial alguno ni dependencia económica del fallecido.
Las indemnizaciones por esos 3 conceptos son acumulativas, es decir, se suman y son las que le corresponde percibir a cada uno de los hermanos/as del fallecido.
Además, el importe de la indemnización a percibir se puede incrementar en determinados porcentajes (entre un 25% y un 75%) si el hermano del fallecido padece una discapacidad física o psíquica, es el único perjudicado en su categoría (es decir, es el único hermano de la víctima) o es el único familiar del fallecido.
En estos dos últimos supuestos, la indemnización que le corresponde percibir al hermano/a por perjuicio personal básico, se incrementa en un 25%.
Si el hermano del fallecido dependía económicamente de éste, tiene derecho a percibir una indemnización adicional por lucro cesante, acreditando dicha circunstancia y los ingresos netos que percibía la víctima.
NOTA: Las cuantías indemnizatorias indicadas están actualizados a 2.021 y hay que tener en cuenta que en el primer trimestre del año la Dirección General de Seguros suele publicar en el Boletín Oficial del Estado una actualización anual de las cuantías de las indemnizaciones contempladas en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Si has perdido a un hermano/a en un accidente de tráfico, no dudes en llamarnos e infórmate porque puedes tener derecho a una indemnización por tu parentesco con la víctima y su importe mínimo ronda los 21.500 euros.