El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46, prevé la posibilidad de solicitar excedencia para el cuidado de hijos.
La excedencia supone una suspensión del contrato de trabajo, de forma que durante ese tiempo el trabajador no tiene obligación de trabajar y la empresa tampoco tiene obligación de pagarle el sueldo.
Dependiendo de la duración de dicha excedencia, el trabajador puede tener derecho a reserva de su puesto de trabajo o no:
- si la duración no supera el año, al finalizar la misma, el trabajador tiene derecho a reincorporarse en su puesto de trabajo, con el mismo horario, sueldo y condiciones que tenía antes y la empresa está obligada a dicha reincorporación.
- si la duración supera el año: el trabajador sólo tiene derecho preferente a ocupar un puesto vacante que exista en su grupo profesional o categoría equivalente, de forma que la empresa le puede denegar la reincorporación si no hay vacante o proponerle un puesto en otro centro de trabajo.
La excedencia voluntaria, puede tener una duración máxima de 3 años, según establece el Estatuto de los Trabajadores, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una duración mayor.
Cada hijo da derecho a poder disfrutar de un nuevo periodo de excedencia.
Hay que preavisar a la empresa, por escrito y con una antelación de 15 días, tanto del inicio de la excedencia y la duración de ésta, como de reincorporación del trabajador, una vez finalizada la duración de ésta.
La excedencia no es el único derecho que la legislación otorga a los trabajadores para cuidar de sus hijos y conciliar su jornada laboral con su vida familiar.
Existen otras posibilidades:
- permiso por lactancia que supone reducir la jornada en 1 hora diaria cuando se trata de un bebé menor de 9 meses, determinando el trabajador si esa hora la disfruta antes de iniciar la jornada, o al finalizar ésta o la parte en dos periodos.
- También existe la posibilidad de solicitar una reducción de jornada, prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que conlleva una reducción del sueldo en la misma proporción en la que se reduzca la jornada.
- Es necesario que se trate del cuidado de un hijo menor de 12 años o discapacitado.
- Se puede aplicar hasta que el menor cumpla los 12 años.
- Se puede reducir la jornada un mínimo de 1/8 parte (es decir, 1 hora diaria si la jornada es de 8 horas/día) y un máximo de un 50%.
- Es el trabajador quien determina en cuántas horas reduce su jornada diaria y concreta el horario en el que va a desarrollar su trabajo.
- Las discrepancias entre empresa y trabajador respecto a la reducción de jornada se tramitan ante los juzgados laborales a través de un proceso judicial especial.
- El convenio colectivo puede ampliar los derechos de los trabajadores en relación con la reducción de jornada por cuidado de hijos: puede permitir disfrutar de ese permiso con hijos mayores de 12 años o establecer límites a la reducción de jornada más flexibles que los que prevé el Estatuto de los Trabajadores.
- También puede establecer mecanismos de solución de controversias con la empresa respecto a este tema.
- Hay que preavisar a la empresa por escrito con 15 días de antelación del 5 de reducción de la jornada, de la fecha en la que comenzará y la fecha de fin de dicha reducción y también hay que preavisar cuando finalice la jornada reducida y el trabajador vuelva a su jornada habitual.
Si eres trabajador/a con hijos y quieres conciliar tu vida laboral y familiar consúltanos y te asesoraremos.
DICIEMBRE-2025

