6-MARZO-2023
Cuando existe un accidente de tráfico y el conductor causante del mismo tiene una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida para poder conducir un vehículo, se plantea el problema de si el seguro del automóvil está obligado a pagar.
El mismo interrogante surge cuando fallece el conductor, respecto a los seguros de vida o accidentes que tuviera contratados.
En primer lugar, hay que indicar que la embriaguez (o tasa de alcohol superior a la permitida) del conductor causante del accidente no puede ser opuesta por la compañía de seguros de dicho vehículo para dejar de indemnizar los daños personales y materiales causados a terceros (otros vehículos y personas afectadas por el accidente).
En segundo lugar, hay que examinar el contrato y las condiciones generales y particulares del seguro del vehículo y de los seguros de vida o accidentes que el fallecido tuviera contratados para determinar si existe alguna cláusula que excluya la obligación de la compañía de seguros de indemnizar en esos supuestos y las circunstancias que deben darse para que la compañía de seguros no esté obligada a indemnizar.
En tercer lugar, hay que ver, además del tenor literal de esa cláusula de exclusión y su ubicación, si está en las condiciones generales del contrato o en las condiciones particulares.
En cuarto lugar, hay que indicar que esa cláusula es limitativa de derechos según tiene reconocido desde hace ya varios años de forma unánime la jurisprudencia, ya que la embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente: Sentencias del Tribunal Supremo de 7-7-2006, 22-12-2008, 14-7-2015, 16-2-2016.
Y ello supone que para que la compañía de seguros quede exonerada de pagar a la familia del fallecido es necesario determinar si la cláusula que excluye el pago en caso de embriaguez del conductor reúne los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, que son los siguientes:
1. Que esa cláusula esté destacada de modo especial sobre las demás cláusulas: Sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2018.
2. Que esté firmada y aceptada expresamente por el tomador del seguro, no bastando la firma en el contrato de seguro, es necesario también que esté firmado el documento donde aparecen las cláusulas limitativas de derechos. Es el llamado requisito de la “doble firma”: Sentencia del Tribunal Supremo de 15-7-2008…
3. Que esa cláusula figure en las condiciones particulares del seguro, no en las generales: Sentencia del Tribunal Supremo de 1-10-2010 …
Si no reúne todos esos requisitos, a pesar de que esa cláusula de exclusión de la obligación de pago por parte de la compañía de seguros en caso de accidente por embriaguez (o tasa de alcohol superior a la legalmente permitida para conducir) figure en el contrato de seguro o en su condicionado, no podrá ser oponible ni al asegurado ni a la familia de éste y el seguro tendrá que pagar la indemnización correspondiente.
Por tanto, es aconsejable incluso en caso de accidentes de tráfico por embriaguez, asesorarse debidamente, porque se puede tener derecho a indemnización aunque la compañía de seguros rechace el siniestro o se niegue a pagar.
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