SEPTIEMBRE-2022
“RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR ATROPELLO DE ANIMALES SILVESTRES”
La legislación vigente en esta materia (Disposición Adicional 7ª de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30-10-2015) hace recaer sobre el conductor toda la responsabilidad de los accidentes de tráfico ocurrido por atropello de animales salvajes (llamados también silvestres o especies cinegéticas, que se definen como aquellos animales que pueden ser objeto de caza), a pesar de que no haya cometido infracción alguna en materia de tráfico y seguridad vial y haya respetado los límites de velocidad, salvo en los supuestos excepcionales que la propia norma contempla:
• Que el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél, en cuyo caso será responsable el titular del coto de caza o el propietario del terreno.
• Falta de reparación de la valla de cerramiento (si existe obligación de vallado) o falta de señalización específica de animales sueltos (señal P-24) en tramos de alta accidentalidad por colisión de vehículos con ellos.
En estos dos supuestos, será responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente y es en los que se va a poder reclamar a la Administración.
La normativa sobre señalización de las carreteras, indica, respecto a la señal P-24 que “la posible presencia de animales sueltos (al atravesar la carretera cotos, reservas, parques nacionales, etc.), se advertirá mediante la señal P-24, complementada, en su caso, por un panel indicativo de la longitud afectada”.
P-24: Paso de animales en libertad
Ello supone que en carreteras próximas a cotos, reservas y parques nacionales la Administración titular de la vía está obligada a señalizar el peligro de la posible irrupción en la calzada de animales en libertad.
Hay que recordar que el Reglamento General de Circulación, en su artículo 139, impone a la Administración la obligación de mantener las carreteras “en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circular” y también la obligación de “instalar y conservar las adecuadas señales y marcas viales”.
Por otra parte, el artículo 149 del Reglamento General de Circulación, respecto a la señal P-24 establece que advierte de “peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad”.
Los tribunales han establecido, en relación con la responsabilidad de la Administración por falta de señalización adecuada del peligro por irrupción en la carretera de animales sueltos, la obligación de instalación de señales P-24 en:
• Tramos de carretera con “alta siniestralidad” por la frecuencia de accidentes de circulación producidos en ellas por colisión con especies cinegéticas.
• Vías en las que existan cotos de caza cercanos al lugar del accidente.
• Zonas de especial relevancia cinegética.
• Zonas de paso frecuente de animales cinegéticos.
Además, atendiendo a las circunstancias del lugar en que se produce el accidente, a veces, no es suficiente con la existencia de una señal P-24 que advierta de la posible presencia de animales en libertad, sino que es preciso que la Administración, para cumplir con su obligación y responsabilidad en el mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, adopte otras medidas para tratar de evitar o reducir los accidentes por atropello de dichos animales, que recordemos, suelen aparecer en la carretera de forma súbita e inesperada, sin que el conductor tenga tiempo para reaccionar y evitar la colisión.
Dichas medidas pueden ser señales de límite de velocidad inferior a la normal de la vía, paneles de grandes dimensiones o fondo reflectante para llamar la atención del conductor y advertirle debidamente del peligro, reiteración de las señales P-24, badenes en la calzada que obliguen a reducir la velocidad…
Hay que tener en cuenta que el riesgo de sufrir una accidente por colisión con un animal salvaje que irrumpe súbitamente en la calzada es mucho mayor en carreteras que atraviesan o bordean parques nacionales o en las que existen cotos de cazas o reservas de animales en libertad, por la gran cantidad de animales de este tipo existentes en la zona, que en aquellas otras en las que de forma puntual y como hecho aislado puede aparecer un animal silvestre.
Interesa tener en cuenta qué coberturas contempla el seguro de tu vehículo en los supuestos de accidente con especie cinegética y que en caso de que exista alguna responsabilidad de la Administración titular de la vía en la que se ha producido el accidente, el plazo para reclamarla es de un año desde la fecha del siniestro.
Si has tenido un accidente de este tipo, consúltanos, podemos ayudarte.
Puedes tener derecho a indemnización.