Una de las coberturas que tienen las pólizas de los seguros de responsabilidad civil de los vehículos es la defensa jurídica.
Muchos ciudadanos se preguntan si el seguro sólo cubre la defensa jurídica, en caso de siniestro, si el asunto lo llevan el abogado y el procurador de la propia compañía de seguros con la que he contratado la póliza.
La respuesta es que no.
Los seguros cubren esa defensa jurídica y el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y procurador que le defiendan y representen, pudiendo optar por los profesionales de la compañía de seguros o por otros de su confianza que el propio asegurado contrate.
En este último caso, si contrata él directamente el abogado y el procurador, la compañía de seguros pagará la factura de dichos profesionales.
La libre elección de profesionales por parte del asegurado está expresamente reconocida en el artículo 76.d) de la Ley 50/1980 de 8-10-1980 del Contrato de Seguro, que dice textualmente:
“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”.
Sin embargo, esas cláusulas de cobertura de la defensa jurídica (incluidas en muchos seguros, no sólo en los de responsabilidad civil de los vehículos a motor, también en otros como los seguros de hogar), están sujetas a ciertas limitaciones.
En ellas, cuando es el asegurado quien contrata a su propio abogado y procurador suele estar limitado el importe de honorarios de esos profesionales que va a pagar la aseguradora.
Pero no todo límite es legal, según estableció el propio Tribunal Supremo en varias sentencias como la nº 101/2021 de 24-2-2021 y la de 14-7-2020.
Si el límite de honorarios que paga la aseguradora es tan reducido que vacía de contenido la propia cobertura de defensa jurídica, esa cláusula no es legal ni ajustada a Derecho porque impide ejercer el derecho de libre elección de abogado y procurador al no guardar proporción el importe que paga la compañía con los costes reales de defensa jurídica en los que tiene que incurrir el asegurado.
La Sentencia nº 101/2021 concretamente se pronunció en este sentido en relación con una cláusula en la que la aseguradora sólo pagaba un máximo de honorarios de abogado y procurador de 600 euros, considerando que era limitativa del derecho de libre elección de profesionales que tiene el asegurado, pues impedía ejercer ese derecho ya que cualquier proceso judicial tenía un coste muy superior a ese importe.
A raíz de esa sentencia, muchas aseguradoras subieron a 3.000 e incluso 6.000 euros la cantidad límite que reintegran en concepto de gastos de defensa jurídica si el asegurado elige su propio abogado y procurador.
Por ello, ante un siniestro, es importante asesorarse debidamente ya que el asegurado puede elegir profesionales de su confianza que le defiendan y el coste (bien total o parcial) que conlleve la reclamación de la indemnización a la que tiene derecho por los daños personales y/o materiales sufridos en el siniestro ha de ser sufragados por la compañía de seguros (a veces por su propio seguro y en otras ocasiones por el seguro del causante del siniestro), algo que muchos asegurados no hacen simplemente por desconocimiento, por considerar que los gastos de abogado y procurador para reclamar por un siniestro sólo les saldrán gratuitos si el asunto lo llevan los profesionales de la compañía de seguros.
Por ello, si has tenido un siniestro, consúltanos. Podemos hacernos cargo de reclamar la indemnización que te corresponde y la compañía de seguros pagará nuestros honorarios.
SEPTIEMBRE-2025