El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establecía que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 17 semanas por nacimiento de hijos.
Pero este permiso ha sido ampliado desde finales de julio, por el Real Decreto-Legislativo 9/2025 de 29-7-2025, que traspone al Derecho Español la Directiva de la Unión Europea nº 2019/1158 del Parlamento Europeo y el Consejo de fecha 20-6-2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Con esa modificación, ese permiso por nacimiento de hijos tiene actualmente una duración de 19 semanas (32 semanas en el caso de familias monoparentales).
Por tanto, desde la entrada en vigor de dicha modificación, que tuvo lugar el día 31-7-2025, los trabajadores que hayan sido padres/madres, tienen derecho a 19 semanas de permiso por esa circunstancia.
La novedad de esa modificación legal consiste no sólo en ampliar la duración del permiso sino en permitir a quienes hayan tenido un hijo entre el 2 de agosto de 2.024 y el 30 de julio de 2.025 que también se beneficien de esa ampliación y puedan disfrutar de esas 2 semanas adicionales del permiso y solicitar la correspondiente prestación económica al Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el 1 DE ENERO DE 2.026.
Hay que tener en cuenta que las 17 primeras semanas del permiso de maternidad/paternidad deben disfrutarse dentro de los 12 primeros meses de vida del bebé y que las dos semanas adicionales se pueden usar de forma flexible hasta que el niño cumpla 8 años aunque debe ser en periodo acumulable de duración mínima de una semana, es decir, no se pueden coger días sueltos.
Si eres trabajador/trabajadora y tu hijo/a ha nacido a partir del 2 de agosto de 2.024, consúltanos y te informaremos.
DICIEMBRE-2025

