FEBRERO-2023
Cuando la compañía de seguros se retrasa (es lo que se llama “mora”) en llevar a cabo la reparación por un siniestro o en pagar la indemnización por el mismo, está obligada a indemnizar daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento de su obligación.
Esa indemnización, según establece el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8-10-1980), consiste en el abono de intereses.
La ley considera que la aseguradora ha incurrido en mora cuando:
• No ha cumplido su prestación (reparación) en plazo de 3 meses desde que se produjo el siniestro.
• No ha pagado el importe mínimo en plazo 40 días desde que se le comunicó el siniestro.
En esos casos, la compañía de seguros está obligada a pagar intereses al tipo del interés legal del dinero (para 2.023 la Ley de Presupuestos Generales del Estado lo ha fijado en el 3,25%), incrementado en un 50%, es decir, la indemnización debe incrementarse con los correspondientes intereses a un tipo del 4,875% anual.
Ése es el interés por mora aplicable durante los dos años siguientes a la fecha del siniestro porque a partir de los dos años, el interés anual que debe abonar la aseguradora es del 20%.
Es lo que se conoce como la “teoría jurisprudencial de los dos tramos” en los intereses por mora de la aseguradora.
Interesa destacar que esos intereses deben abonarse, con carácter general, desde la fecha del siniestro y que el Juzgado debe condenar a la compañía de seguros a pagarlos incluso sin que el asegurado los reclame.
La normativa sobre mora de la aseguradora es aplicable a todo tipo de seguros: automóviles, vida, responsabilidad civil, seguros de daños …
Por ello, es importante consultar con un abogado antes de firmar el documento con el pago de la indemnización, para que determine si procede pago de intereses y si éstos han sido calculados correctamente.
Contacta con nosotros si has tenido un siniestro y te informaremos.