La legislación actualmente vigente reconoce el derecho a percibir una indemnización a los familiares de las víctimas fallecidas en accidentes de tráfico y no sólo al cónyuge viudo, los hijos o los padres del fallecido, sino también a los hermanos/as de la víctima.
Además se pueden percibir cantidades por distintos conceptos.
Dichas indemnizaciones están reguladas en la tabla que figura como Anexo (el llamado baremo de indemnización por accidentes de tráfico), en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (aprobada por Real Decreto-Legislativo 8/2004 de 29-10-2004 y modificada por la Ley 35/2015 de 22-9-2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Esa legislación otorga la consideración de “perjudicados” por el accidente de tráfico a:
– El cónyuge viudo
– Los ascendientes (padres, abuelos en defecto de los anteriores)
– Los descendientes (hijos, nietos en defecto de los anteriores)
– Los hermanos/hermanas del fallecido
– Los allegados de la víctima, considerando como tales a “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante los 5 años anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad (artículo 67 del RD-Legislativo 8/2004).
Para tener derecho a indemnización por haber perdido a un hermano en un accidente de tráfico no es necesario ni estar conviviendo con él ni depender económicamente de él, aunque estos factores pueden suponer que se perciba una indemnización mayor.
Los conceptos por los que se indemniza a los hermanos/as son los siguientes:
1. Perjuicio personal básico:
a) Hermanos menores de 30 años: 21.070,95 euros.
b) Hermanos mayores de 30 años: 15.803,21euros.
2. Perjuicio personal particular:
Hermanos mayores de 30 años que conviviesen con el fallecido: 5.267,74 euros.
3. Perjuicio patrimonial básico:
Se abona un importe de 421,42 euros, sin necesidad de acreditar perjuicio patrimonial alguno ni dependencia económica del fallecido.
Las indemnizaciones por esos 3 conceptos son acumulativas, es decir, se suman y son las que le corresponde percibir a cada uno de los hermanos/as del fallecido.
Además, el importe de la indemnización a percibir se puede incrementar en determinados porcentajes (entre un 25% y un 75%) si el hermano del fallecido padece una discapacidad física o psíquica, es el único perjudicado en su categoría (es decir, es el único hermano de la víctima) o es el único familiar del fallecido.
En estos dos últimos supuestos, la indemnización que le corresponde percibir al hermano/a por perjuicio personal básico, se incrementa en un 25%.
Si el hermano del fallecido dependía económicamente de éste, tiene derecho a percibir una indemnización adicional por lucro cesante, acreditando dicha circunstancia y los ingresos netos que percibía la víctima.
NOTA: Las cuantías indemnizatorias indicadas están actualizados a 2.021 y hay que tener en cuenta que en el primer trimestre del año la Dirección General de Seguros suele publicar en el Boletín Oficial del Estado una actualización anual de las cuantías de las indemnizaciones contempladas en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Si has perdido a un hermano/a en un accidente de tráfico, no dudes en llamarnos e infórmate porque puedes tener derecho a una indemnización por tu parentesco con la víctima y su importe mínimo ronda los 21.500 euros.