Una de las condiciones esenciales del contrato de trabajo es la jornada laboral y su distribución.
En la actualidad existen muchas empresas, especialmente las dedicadas al comercio y los grandes almacenes, que abren en fines de semana y festivos y realizan contratos de trabajo a sus trabajadores en los que hacen constar que la jornada laboral es de lunes a domingo.
Pero ¿qué ocurre si los empleados llevan ciertos años trabajando de lunes a viernes y la empresa quiere imponer de forma unilateral que pasen a trabajar de lunes a domingo?
Aunque en principio podría parecer que eso es correcto porque el contrato de trabajo indica expresamente que “la jornada laboral será de lunes a domingo”, no es así pues si los trabajadores han estado trabajando habitualmente, de lunes a viernes durante un periodo de tiempo de varios años, el cambio de jornada que la empresa pretende implantar es una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y NO PUEDE OBLIGAR A LOS TRABAJADORES A PRESTAR SERVICIOS DE LUNES A DOMINGO.
Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten, entre otras cosas, a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
Para llevar a cabo esa modificación de la jornada y horario de trabajo, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que establece, en caso de que la modificación sea individual, que se le comunique al trabajador con carácter previo y por escrito y en caso de ser colectiva, antes de llevarse a cabo, es necesario que la empresa efectúe un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia nº 288/2025 de 4 de abril de 2.025 que ha sido dictada en Recurso de Casación para unificación de doctrina.
Interesa destacar que según ese artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses
Si tienes algún problema con tu jornada laboral o tu horario de trabajo, consúltanos y te asesoraremos sobre posibles soluciones.
NOVIEMBRE-2025

