Uno de los puntos que mayor controversia plantea en los procedimientos de familia es la atribución de la vivienda familiar.
El Tribunal Supremo define la vivienda familiar como “la vivienda habitada por los progenitores e hijos hasta la ruptura del matrimonio”: STS 42/2017 y 356/2021, entre otras.
Ello supone que en los procedimientos judiciales matrimoniales “NO cabe que el juez haga atribución del uso de otras viviendas o inmuebles diferentes a aquella que constituye la vivienda familiar”: STS 340/2012, 129/2016 y 654/2019, entre otras.
Y el Alto Tribunal ha ido determinando cuál era su doctrina en relación con la atribución de la vivienda:
En casos de custodia monoparental (= custodia exclusiva de los hijos otorgada a uno de los progenitores), la casa se atribuía casi siempre a los hijos y al progenitor
Pero existen excepciones a la atribución de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio, como son:
- Que no se trate de la vivienda familiar.
- Que la necesidad de habitación o lugar donde vivir del menor esté cubierta de otra forma.
Así se determina en STS 695/2011, 426/2013 y 861/2021.
- En caso de que la vivienda familiar esté atribuida al progenitor custodio y a los hijos comunes y aquél habite en la vivienda familiar con una nueva pareja, la consecuencia es que el inmueble pierde la condición de “vivienda familiar”: STS 641/2018, 568/2019, 488/2020 …
- Antes de que el artículo 96 del Código Civil, que es el que regula este tema, fuera modificado por Ley 8/2021, el Tribunal Supremo entendía que cuando los hijos eran mayores de edad, el supuesto era equiparable al caso del matrimonio sin hijos y que la adjudicación del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección no podía efectuarse por tiempo indefinido: STS 624/2011, 315/2015 ó 390/2017).
- La Lay 8/2021 estableció, en caso de custodia exclusiva de los hijos a un progenitor, la atribución de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor custodio hasta que todos los hijos cumplieran la mayoría de edad.
De tal forma que, una vez que los hijos son mayores de edad, la atribución de la vivienda queda sin efecto.
Y además, siendo mayores de edad los hijos, tengan la edad que tengan, la prestación alimenticia y de habitación está desvinculada del derecho a continuar usando la vivienda familiar pues sus necesidades básicas se satisfacen mediante el derecho de alimentos entre parientes regulado en el artículo 142 del Código Civil.
Así se determina en las sentencias indicadas más arriba y también lo establece el Tribunal Constitucional en STC 12/2023.
“Ningún alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos mediante atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir”.
- La doctrina del Tribunal Supremo determina que la atribución de la vivienda a la esposa sin limitación temporal alguna infringe lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil y así lo establece en sentencias como STS 176/2016, 34/2017 y 527/2017.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, el 11-6-2026, en la que además de hacer un repaso por la doctrina consolidada respecto a la atribución de la vivienda familiar en los procesos de familia en las distintas circunstancias, ratifica la imposibilidad de atribuir el uso de la citada vivienda a uno de los cónyuges de forma indefinida, una vez que los hijos son mayores de edad y atribuye a la esposa el uso temporal, por plazo de 6 meses de dicha vivienda, considerando que ese periodo de tiempo es suficiente para que busque una nueva forma de satisfacer sus necesidades de habitación, debiendo desalojarla tras ese plazo.
El Alto Tribunal rechaza la pretensión de la esposa de que se le adjudicase el derecho a permanecer usando la vivienda hasta que finalizase el proceso judicial de liquidación de la sociedad de gananciales porque esa situación se podía prolongar mucho en el tiempo.
Si estás inmerso en un procedimiento judicial de familia o vas a iniciarlo, consúltanos y te asesoraremos, estudiando tu caso concreto, sobre la adjudicación de la vivienda familiar.
JULIO-2026

