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En los procedimientos de separación o divorcio en los que se establece un sistema de guarda y custodia compartida se plantea el problema de cómo atribuir el uso y disfrute de la que era la vivienda familiar.

Existen varias opciones:

  • Que se adjudique el uso y disfrute a uno de los progenitores.
  • Que se establezca un sistema de uso de la vivienda rotativo entre ambos cónyuges de forma que cada uno la ocupe con sus hijos cuando les corresponda la custodia de éstos: es lo que se conoce como “casa-nido”, ya que los hijos son los que permanecen continuamente en el domicilio familiar y son los padres los que ocupan la vivienda generalmente una semana sí y una no.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias sentencias sobre el tema de la “casa-nido” poniendo de manifiesto varias cuestiones importantes:

  • No es una medida que proteja a los menores.
  • Puede ser una medida antieconómica: no todos los matrimonios o parejas se pueden permitir mantener 3 viviendas ya que cada progenitor necesita otra vivienda para residir en ella la semana que no tiene la custodia de sus hijos.
  • Para que ambos progenitores puedan seguir utilizando alternativamente la vivienda familiar tras la ruptura de su relación sentimental es necesario que entre ellos exista una relación al menos “cordial”, es decir, que haya un alto nivel de comunicación, entendimiento y coordinación entre los progenitores para planificar la organización de la vivienda y evitar continuas discusiones por las tareas y estado de limpieza y mantenimiento en que cada uno de ellos deja la casa para cuando le corresponde usarla al otro progenitor.
  • Puede no ser la medida más adecuada cuando los progenitores tengan nueva pareja, generando problemas de convivencia de esas nuevas parejas en el domicilio familiar.

Por ese motivo, el Alto Tribunal considera que “no procede establecer el sistema de casa-nido si no existe acuerdo entre los progenitores, dicha medida no es compatible con la capacidad económica de los cónyuges  y no hay circunstancias que lo justifiquen”.

Así lo establece en sentencias como la nº 427/2026 de 17-3-2026, la nº 4917/2024 de 14-10-2024 y la nº 61/2020 de 16-1-2020.

Si tienes dudas o problemas en relación con la atribución de la vivienda familiar o el establecimiento del sistema de casa-nido, contacta con nuestro bufete y te informaremos.

ABRIL-2026