Según establece el artículo 85 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por la muerte (o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges) y por el divorcio.
Interesa destacar que la separación judicial NO disuelve el vínculo matrimonial.
Si el divorcio disuelve el matrimonio ¿es posible cobrar la pensión de viudedad estando divorciado/a, cuando el ex – cónyuge fallece?
La respuesta es sí, pero sólo en algunos casos, pues deben darse determinadas circunstancias.
Las personas que pueden cobrar pensión de viudedad de su ex-cónyuge son:
- Aquellos que estuvieran cobrando la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio (por producirles el divorcio un desequilibrio económico según establece el artículo 97 del Código Civil), si ésta se extingue por fallecimiento de la ex-pareja.
Es necesario que ese beneficiario/a de la pensión de viudedad no haya contraído nuevo matrimonio o constituido nueva pareja de hecho (circunstancias que por sí mismas darían lugar a la extinción de la pensión compensatoria, según establece el artículo 101 del Código Civil).
2. Las mujeres que, aun no cobrando pensión compensatoria por el divorcio, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento del divorcio.
3. El ex–cónyuge que, aunque no sea acreedor de pensión compensatoria ni víctima de violencia de género, reúna los siguientes requisitos:
- Que la separación judicial o divorcio sea anterior al 1-1-2008.
- Que entre la fecha de la separación judicial o divorcio y el fallecimiento del ex- cónyuge no hayan transcurrido más de 10 años.
- Que el matrimonio haya durado 10 años o más.
- Que existan hijos comunes de ese matrimonio.
- Si no hay hijos comunes, que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga más de 50 años a la fecha de fallecimiento de su ex – pareja.
- El divorciado obligado al pago de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
4. El ex – cónyuge separado o divorciado judicialmente antes del 1-1-2008 que no cumpliendo los requisitos anteriores, reúna los siguientes:
- Ser mayor de 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública
- Que el matrimonio con el fallecido haya durado más de 15 años.
Respecto a la cuantía de la pensión de viudedad en estos casos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Si concurren varios beneficiarios de dicha pensión (porque el fallecido/a hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido nueva pareja de hecho), la pensión se reparte en proporción al tiempo vivido con el difunto/a, garantizándose en todo caso que el último cónyuge o pareja del fallecido perciba el% de dicha pensión.
- En caso de que el ex–cónyuge del fallecido percibiera de éste una pensión compensatoria, la cuantía de la pensión de viudedad será igual a la de la pensión compensatoria que viniera percibiendo.
Para saber si tienes derecho a pensión por fallecimiento de tu ex –cónyuge y cómo acreditar los requisitos legalmente exigidos para cobrarla, consúltanos y te informaremos.
OCTUBRE-2023