El sistema español actual de Seguridad Social otorga un tratamiento diferente, a efectos de otorgar la pensión de viudedad, a las parejas de hecho, dependiendo de que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho o no, hasta el punto de que, ante el fallecimiento de uno de sus componentes, el otro puede encontrarse con la desagradable sorpresa de que se le deniega el derecho a cobrar la pensión de viudedad.
El artículo analiza los requisitos legales para la concesión de esa pensión y las consecuencias de la limitación de medios de prueba para acreditar la existencia de la pareja de hecho así como la posible vulneración que ello conlleva del tratamiento igualitario y la protección integral a los hijos consagrada en el artículo 39 de la Constitución, con independencia de su filiación matrimonial o extramatrimonial.
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