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La equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios en lo relativo a la concesión de la pensión de viudedad está cada día más cerca de ser una realidad.

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad, que regula los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para cobrar la pensión de viudedad, exige:

  • Convivencia estable, notoria e ininterrumpida mínima de al menos 5 años antes del fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en caso de que no tengan hijos en común.

Si tienen hijos, no se exige acreditar la convivencia.

  • Acreditar la existencia de la pareja de hecho taxativamente con uno de estos dos documentos:
  • con certificado expedido por el registro de parejas de hecho en el que estén inscritos.
  • o mediante escritura de constitución de esa pareja de hecho.

Además es necesario que la escritura o la inscripción en el Registro se haya formalizado al menos 2 años antes del fallecimiento del causante.

Este artículo ha sido modificado esta misma semana, por el Real Decreto-Ley 31/2026 de 20-10-2026 para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, que ha suprimido el requisito de acreditación de la existencia de la pareja de hecho mediante escritura de constitución de la misma o inscripción en un registro de parejas de hecho, en caso de que dicha pareja tenga hijos, de forma que en ese supuesto sólo deben acreditar una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante.

Y exige que dicha convivencia se acredite mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

Esta novedad está en vigor desde el día 21 de octubre de 2.026, de tal forma que las parejas de hecho con hijos que tengan que solicitar pensión de viudedad porque uno de sus componentes haya fallecido a partir de esa fecha y que tengan hijos en común, sólo deberán acreditar una convivencia de al menos dos años mediante el certificado de empadronamiento para que se les conceda la pensión de viudedad.

En el caso de las parejas de hecho sin hijos se les sigue exigiendo:

  • acreditar una convivencia de al menos 5 años ininterrumpidos mediante el certificado de empadronamiento.

  • acreditar la existencia de la pareja de hecho con escritura de constitución de la pareja o inscripción en el registro de parejas de hecho.

La justificación que da el Real Decreto-Ley 31/2026 para realizar este cambio normativo es la eliminación de requisitos formales que han venido generando situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad.

Indica que la reforma pretende adecuar la regulación al principio de realidad social que inspira la evolución reciente de esta prestación y garantizar una protección efectiva a quienes mantienen una convivencia estable y acreditada

La limitación de medios de prueba para acreditar la existencia de la pareja de hecho que establece el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, ha sido muy duramente criticada por ir en contra del principio de libertad de prueba que rige en nuestro derecho, pero ha sido avalada por numerosas sentencias del Tribunal Supremo e incluso del Tribunal Constitucional, aunque en algunos casos puntuales aquél se ha pronunciado a favor de admitir otros medios de prueba para acreditar la existencia de una pareja de hecho.

Las sentencias que han concedido la pensión de viudedad a parejas de hecho que no cumplían el requisito de estar inscritas en un registro de parejas de hecho o tener escritura de constitución de la misma han sido excepcionales, ya que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional acudían al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social para justificar la denegación de la pensión de viudedad a parejas de hecho que no estaban inscritas en un registro de parejas de hecho o constituidas como tales en escritura pública.

Por tanto, los mayores avances en la flexibilización de los requisitos exigidos a las parejas de hecho se han producido a través de la modificación de la redacción del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.

Así, el cambio legislativo llevado a cabo por la Ley 21/2021 de 28-12-2021, en vigor desde el 1 de Enero de 2022, introdujo las siguientes novedades:

  • suprimió la necesidad de acreditar la convivencia de la pareja si tenían hijos en común
  • suprimió la necesidad de acreditar que el componente de la pareja superviviente dependía económicamente de la persona fallecida.
  • estableció la llamada prestación temporal de viudedad para parejas de hecho (que antes sólo estaba reservada a los matrimonios), en caso de que no cumpliesen los requisitos para acceder a la pensión normal de viudedad (principalmente si no estaban inscritos en ningún registro como pareja de hecho ni tenian escritura de constitución de la pareja).

El Real Decreto-Ley 31/2026 no dice nada respecto a que se pueda aplicar a parejas de hecho que ya hayan solicitado con anterioridad la pensión de viudedad, tengan hijos en común y la Seguridad Social les haya denegado dicha pensión precisamente por no estar inscritos en el registro de parejas de hecho o no tener escritura de constitución de la pareja.

A este respecto interesa tener en cuenta dos artículos de la Ley General de la Seguridad Social:

  • el artículo 53: que determina que el reconocimiento del derecho a prestaciones de la Seguridad Social prescribe a los 5 años desde que tuvo lugar el hecho causante y en caso de que hay existido proceso judicial para reclamar la pensión, ese plazo se contaría desde que haya resolución judicial firme denegando la prestación.

  • El artículo 230: que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia, como la pensión de viudedad, es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Si eres pareja de hecho y te han denegado la pensión de viudedad consúltanos, estudiaremos tu caso y te asesoraremos.

OCTUBRE-2026