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IMPORTANTES NOVEDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre de 2.023 ha introducido importantes y numerosas novedades en los procedimientos judiciales civiles, con la finalidad de agilizar su tramitación.

Es importante destacar que la entrada en vigor de dichas novedades es inminente, ya que se produce el 20 de marzo de 2.024.

Entre esas novedades, destacan las siguientes:

Tramitación por los cauces del juicio verbal de las reclamaciones de cantidad de hasta 15.000 euros (hasta ahora este procedimiento se limitaba a reclamaciones de hasta 6.000 euros).

Recordemos que el juicio verbal se inicia con demanda, de la que se da traslado a la parte demandada para que la conteste, posteriormente se cita a las partes a la celebración de vista y tras ella se dicta sentencia.

Sin embargo, en el caso del juicio ordinario, tras la contestación a la demanda, se cita a las partes a la audiencia previa al juicio, actuación en la que las partes proponen pruebas y después se les cita al acto del juicio propiamente dicho, en el que se practican esas pruebas y tras las conclusiones para valorar esas pruebas, el pleito queda visto para que se dicte sentencia. Es decir, el juicio ordinario tiene celebración de vista en presencia judicial en dos fases mientras que en el juicio verbal la vista se celebra en un solo acto.

Fomento de la celebración de los actos judiciales (vistas, juicios, comparecencias, declaraciones) de forma telemática y ampliación de los lugares desde los que se pueden realizar las videoconferencias (no necesariamente desde el Juzgado).

Tramitación por los cauces del juicio verbal de los procesos individuales sobre condiciones generales de la contratación. Las demandas colectivas se siguen tramitando como juicios ordinarios.

• En los procesos judiciales contenciosos de familia se obliga a las partes a aportar junto con sus escritos de demanda y contestación a la demanda los documentos necesarios para evaluar la situación económica de los litigantes y adoptar las medidas económicas solicitadas: pensiones de alimentos, pensión compensatoria…

• Se refuerza la adopción de la medida judicial de cambio del régimen de guarda y custodia y del régimen de visitas en caso de incumplimiento reiterado por uno de los progenitores del fijado en sentencia.

Importante modificación en la condena en costas en el Recurso de Apelación.
Hasta ahora, el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecía la condena en costas en el recurso de apelación para el recurrente cuando se desestimaban todas sus pretensiones pero en caso de estimación total o parcial, no se imponían las costas a ninguno de los litigantes.

A partir de ahora, se aplica el principio del vencimiento en materia de costas en el recurso de apelación, de forma que si se estima el recurso, se condena al apelado al pago de las costas de la apelación, lo que puede suponer que aquel litigante que obtuvo en primera instancia una sentencia a su favor, tenga que pagar las costas del recurso de apelación que la parte contraria ha interpuesto y ha ganado.

Para conocer en detalle todas las novedades procesales cuya aplicación es inminente y cómo te afectan, consúltanos y te informaremos.

Marzo-2024