Existen en nuestro país numerosas parejas que viven juntas, manteniendo análoga relación de afectividad que aquellas que están casadas.
Algunas figuran empadronadas en el mismo domicilio, tienen bienes en copropiedad: cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, incluso han comprado a juntos la casa en la que residen y tienen hijos en común que viven con ellos.
Sin embargo, no figuran en ningún registro público inscritas como pareja de hecho.
Hay que decir que la inscripción en los registros de parejas de hecho no es obligatoria, de forma que sus integrantes pueden decidir si inscribirse o no.
Pero la falta de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho puede tener importantes e inesperadas y desagradables consecuencias porque para equiparar la pareja de hecho a un matrimonio para otorgarles ciertos derechos, la ley exige acreditación de la existencia de la pareja de hecho, siendo muy rigurosa respecto a las formas de prueba de esta circunstancia, porque sólo permite probarlo a través del certificado de inscripción en el Registro de parejas de hecho.
Ello conlleva que, por ejemplo, al fallecer uno de los componentes de la pareja, el sobreviviente se encuentre con la desagradable sorpresa de que no le conceden la pensión de viudedad porque no estaban inscritos como pareja en el Registro de parejas de hecho.
O que no se le apliquen determinados beneficios fiscales (bonificaciones, deducciones, reducciones …) por ejemplo, en el Impuesto sobre Sucesiones o en el Impuesto de Plusvalía Municipal precisamente por no estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho.
De esta forma, la falta de inscripción de las parejas de hecho puede tener consecuencias económicas muy negativas para sus componentes al no equiparar la ley dichas parejas a los matrimonios: denegación de pensión de viudedad como ya hemos comentado o tener que pagar mayor importe de Impuestos como el de sucesiones, al no equipararse a los matrimonios.
Es aconsejable, a la vista de lo expuesto, antes de tomar la decisión de casarse o vivir como pareja de hecho inscrita o no, asesorarse previamente y conocer las consecuencias de toda índole, especialmente económicas, que tiene para los miembros de la pareja, optar por una u otra forma de convivencia para tomar la decisión sabiendo lo que la forma de convivencia elegida conlleva.
¡Contacta con nuestro despacho y te informaremos!
ENERO-2025