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USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y CONVIVENCIA EN ELLA CON NUEVA PAREJA

Una de las medidas que se adopta en los procesos de separación o divorcio y en los de medidas paterno-filiales para hijos de parejas de hecho es la adjudicación del uso y  disfrute de la vivienda familiar.

Y ese derecho de uso del que fuera el domicilio familiar se le suele adjudicar a los hijos menores de edad y al progenitor en cuya compañía quedan éstos (cuando la guarda y custodia es adjudicada a uno de los cónyuges).

Sin embargo, ese derecho de uso del inmueble no es eterno y se puede extinguir por las siguientes causas:

  • Mayoría de edad de los hijos comunes
  • Falta de uso de ese inmueble por el progenitor custodio y los hijos.
  • Cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al otorgar el derecho de uso de esa vivienda y dentro de este supuesto, hay que destacar la convivencia del progenitor custodio con su nueva pareja o nuevo cónyuge dentro del domicilio familiar.

Interesa destacar que actualmente el artículo 96 de Código Civil contempla expresamente que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos cumplan la mayoría de edad.

Hay que tener en cuenta que los hijos comunes mayores de edad discapacitados en el momento en que se decretase la separación o el divorcio se equiparan a los hijos menores de edad.

Ese artículo 96  fue modificado por la Ley 8/2021 de 2-6-2021.

Por otra parte, el artículo 101 del Código Civil prevé la extinción de la pensión compensatoria que se puede conceder al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico, en caso de que dicho cónyuge contraiga matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.

Pero el Código Civil no prevé expresamente la extinción del derecho de uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, en caso de que el cónyuge (al que se le ha adjudicado ese derecho por quedarse los hijos del matrimonio bajo su custodia), contraiga nuevo matrimonio o tenga una nueva pareja y ésta conviva en dicha vivienda.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias dictadas antes de que el artículo 96 del Código Civil fuera modificado y tuviera su redacción actual,  estableció en sentencias como la nº 641/2018 de 20-11-2018 “la convivencia del progenitor custodio en la vivienda familiar con una nueva pareja produce como efectos:

  • Una alteración de la naturaleza de la vivienda familiar, ya que deja de servir para el uso al que estaba destinada y sirve a una familia distinta y diferente a aquélla para la que se otorgó.

 

  • Una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para la atribución del uso del inmueble.

 

  • Un grave perjuicio económico para el progenitor no custodio

Ello es debido a que sigue teniendo que pagar, en la mayoría de los casos, la hipoteca de esa vivienda familiar sin poder usarla mientras que la nueva pareja de su ex –cónyuge sí la utiliza sin pagar nada y sin ostentar derecho alguno a usarla por no ser propietario de la misma.

En sentencias de 2.019 y 2.020 el Tribunal Supremo ratificó esa doctrina que también está contemplada en sentencias como las de la Audiencia Provincial de Albacete de 9-2-2022, de la Audiencia Provincial de Valencia de 31-5-2023 y de la Audiencia Provincial de Badajoz de 27-1-2023.

Incluso en algunos supuestos, la convivencia del progenitor custodio en la vivienda familiar con una nueva pareja ha dado lugar a sentencias en las que los tribunales han decretado una reducción de la pensión alimenticia a los hijos que el progenitor no custodio debe pagar, por razones de justicia y equidad, considerando que la nueva pareja del otro progenitor, que habita en la que fuera la vivienda familiar debe contribuir también al pago de la misma: STS 19-1-2017 y de la Audiencia Provincial de Madrid de 23-10-2014.

Consúltanos y te informaremos detalladamente sobre el tema.

Septiembre-2023