Una de las obligaciones legales que tienen los padres es “alimentar ” a sus hijos.
Por ello, en los procesos judiciales de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho, una de las medidas que se adopta es el establecimiento de una pensión de alimentos que paga el progenitor no custodio para los hijos que dependen económicamente de sus padres (menores de edad y mayores de edad que no han alcanzado la independencia económica, por no percibir ingresos para vivir de forma autónoma).
Pero ¿qué hay que entender por “alimentos”?
El concepto de “alimentos”, desde el punto de vista legal, no sólo comprende lo necesario para la alimentación o sustento de los hijos.
Tiene un significado mucho más amplio y comprende “todo lo indispensable no sólo para el sustento, sino también para la habitación, vestido, calzado, asistencia médica y educación de los hijos”, según establece el artículo 142 del Código Civil.
Por tanto, al fijar la cuantía de esa pensión de alimentos, hay que tener en cuenta que con ella hay que hacer frente no sólo a la alimentación de los hijos sino también a los gastos de vivienda, ropa, calzado, aseo, higiene, gastos médicos y farmacéuticos y los gastos escolares y de educación de los hijos a sus distintos niveles: universidad, clases extraescolares, de apoyo, otras enseñanzas como idiomas, actividades artísticas o deportivas …
Esa pensión alimenticia debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y también a los ingresos o situación económica del obligado a su pago.
Su importe se actualiza anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
La pensión de alimentos a los hijos no es la única obligación económica que asume el progenitor en caso de ruptura matrimonial o de pareja de hecho, pues también está obligado al pago de los llamados gastos extraordinarios, que normalmente se pagan por mitad por el padre y la madre.
Éstos se caracterizan por ser gastos no ordinarios, es decir no periódicos o habituales, son imprevisibles y además son necesarios: gastos médicos y farmaceúticos, por ejermplo, que no son gastos que existan siempre como los de alimentación o calzado.
Ejemplo de este tipo de gastos serían también las gafas, aparatos ortopédicos, tratamientos médicos no cubierto por Seguridad Social para alguna dolencia o problema de salud.
Contacta con nosotros y resolveremos tus dudas sobre conceptos que comprende la pensión de alimentos a los hijos y cuantía de la misma y lo que se consideran gastos extraordinarios.
MARZO-2025