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LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO ANTE NOTARIO

Desde el año 2.015, existe la posibilidad de tramitar la separación o el divorcio ante Notario, aunque todavía no es muy utilizado por el desconocimiento que los ciudadanos tienen de su existencia.

1. REGULACIÓN LEGAL:

La Ley 15/2015 de 2-7-2015 de Jurisdicción Voluntaria introdujo esta posibilidad en su Disposición Final 1ª, modificando los artículos 82 y 83 del Código Civil para regular la separación ante Notario y los artículos 87 y 89 para contemplar el divorcio ante Notario y el artículo 90 para regular el contenido del convenio regulador de dicha separación o divorcio.
La Disposición Final 11ª de dicha Ley 15/2015 modificó el artículo 54 de la Ley de 28-5-1862 del Notariado para contemplar la separación y el divorcio notarial.
La Disposición Final 4ª.5 de la citada la Ley 15/2015 dio nueva redacción al artículo 61 de la Ley 20/2011 de 21-7-2011 del Registro Civil para contemplar la inscripción en dicho registro de la escritura decretando la separación o divorcio ante Notario.

2. REQUISITOS:

La tramitación del divorcio ante Notario requiere que se den una serie de requisitos:
• Que hayan transcurrido más de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

• Que se trate de un divorcio por mutuo acuerdo.

• Que no existan hijos menores o incapacitados.

• Que se presente ante Notario un documento, llamado convenio regulador, que regule las consecuencias del divorcio.

• En caso de que existan hijos mayores de edad, pero en dicho convenio se establezcan pensiones de alimentos para ellos, deben acudir y firmar dicho convenio ante Notario ambos cónyuges y los hijos mayores de edad para los que se establezcan dichas pensiones.

• Se exige obligatoriamente la intervención de abogado, pudiendo existir uno solo que asesore a ambos cónyuges o tener cada uno su propio abogado.

El abogado será quien redacte el convenio regulador de los efectos de la separación o el divorcio, cuyo contenido será el siguiente:

– Atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.

– Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías.

– Liquidación, cuando proceda, del régimen económico-matrimonial.

– Pensión compensatoria, en caso de que proceda, que un cónyuge deba satisfacer al otro.

– Pensiones alimenticias para hijos mayores de edad.

– Pactos de adjudicación de bienes del matrimonio (inmuebles, vehículos…) y distribución entre los cónyuges del pago de gastos y deudas pendientes: hipoteca, otros préstamos, impuestos…

Interesa destacar que en caso de que el Notario considere que alguno de los acuerdos alcanzados entre los cónyuges y contemplados en dicho convenio sea claramente lesivo para uno de ellos o para los hijos mayores de edad para los que se hayan establecidos pensiones, puede negarse a autorizar la escritura de separación o divorcio y remitir a los cónyuges a la vía judicial para tramitar su separación o divorcio.

3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

– D.N.I. de los cónyuges y de los hijos a cuyo favor se establecen, en su caso, pensiones alimenticias

– Libro de Familia
– Certificado de empadronamiento de los cónyuges
– Certificado literal de nacimiento de los hijos
– Certificado literal de matrimonio

4. NOTARIO COMPETENTE:

La separación o divorcio no se puede firmar ante cualquier notario. Sólo es competente para ello el notario del último domicilio común del matrimonio o el notario del domicilio actual de cualquiera de los cónyuges.

5. VENTAJAS DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO NOTARIAL:

Las ventajas que tiene la tramitación de la separación o el divorcio ante Notario respecto a su tramitación en los juzgados son las siguientes:

1. Es más rápido, pues existiendo acuerdo entre los cónyuges respecto a los pactos que determinen el contenido del convenio, permiten firmar la escritura en cuestión de días.
La tramitación judicial puede durar varios meses, dependiendo del volumen de trabajo del juzgado al que se le asigne.

Además, en la tramitación judicial, es preciso firmar el convenio regulador antes de presentarlo junto con la demanda en el Juzgado y posteriormente hay que volverlo a firmar nuevamente (la llamada ratificación judicial de la separación o el divorcio), mientras que si se tramita ante Notario se firma una sola vez.

De esta forma, se evita que en el periodo de tiempo que transcurre entre la firma del convenio regulador para presentarlo con la demanda y la fecha para ratificarlo judicialmente, uno de los cónyuges decida no firmar y haya que ir a una tramitación judicial de una separación o divorcio contencioso.

2. En el caso del proceso judicial, después de que ambos cónyuges ratifican la separación o el divorcio y el convenio regulador del mismo, hay que esperar que se dicte la correspondiente resolución judicial declarando la separación o divorcio y aprobando el convenio regulador, que ésta se notifique a las partes y que se remita al Registro Civil para inscribirlo.

Sin embargo, la separación o divorcio firmados ante Notario, surten efectos desde el mismo momento en que se presta consentimiento al mismo mediante la firma de la escritura y además es remitida ese mismo día para su inscripción en el Registro Civil.

3. Mientras en el proceso judicial para una separación o divorcio de mutuo acuerdo es precisa la intervención de abogado y de procurador, si se tramita ante Notario, sólo es preciso el abogado.

En este último caso, no hay que redactar demanda, por lo que el coste de los honorarios de abogado por su intervención en una separación o divorcio ante Notario es inferior que si se tramita un proceso judicial.
La escritura notarial puede tener un coste aproximado, de unos 250-300 euros, si no se liquidan bienes.

4. La separación o divorcio realizados ante Notario permite que los cónyuges plasmen por escrito numerosos pactos que en el proceso judicial pueden no ser aprobados porque el Juez considere que no son materias propias de un proceso de separación o divorcio, concretamente los acuerdos sobre reparto de bienes y deudas, pues se entiende que en dichos procesos, el juez ha de pronunciarse, no existiendo hijos menores o incapacitados, exclusivamente sobre la atribución de la vivienda familiar, posible pensión compensatoria de un cónyuge a otro, pensiones alimenticias a hijos mayores de edad y contribución a las cargas del matrimonio.

5. Las inscripciones de adjudicaciones de bienes también son inmediatas en caso de separación o divorcio ante notario, porque el mismo día que se firma la escritura, se puede remitir ésta al Registro de la Propiedad.

En caso de que exista resolución judicial declarando la separación o el divorcio, es necesario esperar a que ésta sea firme para solicitar al Juzgado que expida un testimonio de la misma y del convenio regulador en el que se exprese su firmeza y posteriormente, llevar dicho testimonio al Registro de la Propiedad para su inscripción.

6. Los cambios en la propiedad de los bienes inmuebles acordados en el convenio regulador también son comunicados por el propio notario al Catastro.

7. En caso de incumplimiento del convenio regulador de la separación o divorcio ante Notario, se puede acudir directamente a un proceso de ejecución judicial a los Juzgados para exigir su cumplimiento igual que si se incumpliera la sentencia de separación o divorcio, ya que las escrituras públicas son título ejecutivo, según dispone el artículo 517.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.