Es frecuente que, tras la separación o divorcio de la pareja, uno de los cónyuges deje de pagar su parte del préstamo hipotecario.
Ello obliga al otro cónyuge a pagar toda la cuota del préstamo hipotecario para evitar que el banco ejecute la hipoteca y se quede con la casa.
Ante esa situación, quien está pagando la totalidad de la hipoteca puede ejercitar distintas acciones legales para reclamar al otro su parte:
1. Si la sentencia de separación o divorcio o el convenio regulador aprobado por ésta contempla expresamente que cada cónyuge debe pagar el 50% de la hipoteca, se puede pedir la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de separación o divorcio para que pague lo que adeuda al otro cónyuge.
Este procedimiento no es aceptado por todos los juzgados.
2. Algunos Juzgados, tras las sentencias del Tribunal Supremo (de 28-3-2011, 5-11-2008, 31-5-2006, 29-4-2011, 26-11-2012 y 20-3-2013) que establecieron que “la hipoteca que grava la vivienda familiar NO ES UNA CARGA DEL MATRIMONIO SINO UNA DEUDA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES”, consideran que esos importes deben reclamarse a través de uno los siguientes procedimientos:
• en procedimiento judicial ordinario como derecho de crédito que el ex – cónyuge que paga la totalidad de la hipoteca tiene para exigir al otro que le reintegre el 50%, con fundamento en el artículo 1.405 del Código Civil.
• o en el procedimiento especial de liquidación de la sociedad de gananciales previsto en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se incluiría como crédito contra la sociedad de gananciales todas las cuotas del préstamo pagadas por uno de los cónyuges, al ser la hipoteca una deuda de la sociedad de gananciales.
Hay que destacar que el régimen económico- matrimonial de gananciales queda disuelto desde que se dicta la sentencia de separación o divorcio (artículo 1.392 del Código Civil) y desde ese momento hasta que se realiza la liquidación de dicho régimen, se crea la denominada “comunidad post-ganancial”, admitiendo algunos juzgados que esas reclamaciones de un cónyuge al otro por la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario (y otros gastos como IBI, seguro de hogar, etc.) se diluciden dentro ese proceso especial de liquidación del régimen económico-matrimonial, por razones de economía procesal, para evitar un nuevo proceso donde un ex cónyuge reclame al otro al amparo del artículo 1.405 del Código Civil, siempre que no presenten especial complejidad (porque no se discuta exigibilidad, devengo u origen del importe reclamado ni obligación de pago).
Pero otros juzgados y tribunales consideran que ese crédito del ex – cónyuge que paga la totalidad del préstamo frente al otro no pueden integrar el pasivo de la sociedad de gananciales, ya que conforme al artículo 1.398.3 del Código Civil, sólo se podría integrar en dicho pasivo el importe actualizado de las cantidades pagadas por un cónyuge que fueran a cargo de la sociedad de gananciales y los créditos de los cónyuges contra dicha sociedad pero los pagos de la hipoteca realizados tras la disolución de la sociedad de gananciales, no forman parte del pasivo de ésta.
Respecto al plazo para el ejercicio de esas acciones de reclamación hay que tener en cuenta el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga plazo de caducidad de 5 años para ejecutar una sentencia desde que ésta es firme y que en caso de cuotas de hipoteca, se contaría desde que se incumplió esa obligación por uno de los cónyuges.
Si se interpone una acción de reclamación de un cónyuge frente al otro en procedimiento ordinario al amparo del artículo 1.405 del Código Civil, se aplicaría el plazo de prescripción de acciones personales de 5 años previsto en el artículo 1.964.2 del Código Civil.
Respecto al procedimiento especial de liquidación del régimen económico-matrimonial, el Código Civil no establece plazo para llevarlo a cabo.
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27-Marzo-2023