Uno de los problemas que se plantea en el caso de matrimonios o parejas separados (o divorciados) es la determinación de los gastos que están incluidos en la pensión de alimentos mensual que debe pagar el progenitor que no tiene la custodia de los hijos y qué gastos no están incluidos en ella y por tener la consideración de gastos extraordinarios, deben ser pagados por mitad por ambos progenitores (o conforme a su capacidad económica si eso es lo que se acuerda entre ellos o se establece en la sentencia de separación o divorcio o de medidas paterno-filiales en el caso de ruptura de parejas de hecho).
¿Qué se entiende por “gastos extraordinarios”?
Son aquellos gastos que nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable.
De dicha definición que realizan los tribunales, se pueden extraer las características de dichos gastos:
* Tienen carácter necesario
* No son periódicos
* Son imprevisibles
* Deben ser acordes y asumibles por los ingresos del obligado a su pago
* No están cubiertos por la pensión mensual de alimentos: ésta sólo cubre los gastos ordinarios
Por tanto, si el gasto no es necesario, no puede ser considerado en ningún caso como extraordinario, tal y como indica el Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres de 17-12-2024.
Si el gasto es periódico o previsible, tampoco podría tener la consideración de gasto extraordinario.
Hay que recordar que el artículo 142 del Código Civil define como alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
Las pensiones de alimentos fijadas en las sentencias y en los convenios reguladores de separaciones y divorcios deben cubrir todos esos gastos, que se califican como ordinarios por ser previsibles y de devengo periódico.
En contraposición a éstos, se encuentran los gastos extraordinarios.
Esta diferenciación ha sido realizada por la jurisprudencia porque el Código Civil no define lo que son los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios de los hijos.
Ahora habría que ver qué gastos están incluidos dentro del concepto de “gastos universitarios”.
Según algunas resoluciones judiciales de las Audiencias Provinciales como el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Cantabria de 18-11-2022, dentro de dicho concepto se incluye la matrícula de la universidad, los libros, material escolar, alojamiento, viajes, transporte, alimentación y gastos propios del hijo fuera del domicilio familiar (como suministros del lugar de residencia de éste mientras cursa la carrera universitaria en caso de que viva en lugar diferente al domicilio familiar durante este tiempo).
No cabe duda de que los gastos universitarios son gastos de educación y formación de los hijos.
¿Cómo calificamos esos gastos universitarios: son ordinarios o extraordinarios?
Las consecuencias que se derivan de calificarlos de una u otra forma son muy importantes pues si son gastos ordinarios tienen que ser pagados con la pensión mensual de alimentos y habrá que tener en cuenta el importe de los gastos universitarios cuando ésta se establezca en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio.
En cambio, si son gastos extraordinarios, deberán ser pagados al 50% por cada progenitor (o conforme a la capacidad económica de cada uno si eso es lo que se pacta entre ambos) y este pago será adicional al de la pensión ordinaria de alimentos.
Interesa destacar que las Audiencia Provinciales no tienen un criterio unánime respecto a la calificación de los gastos universitarios como ordinarios o como extraordinarios.
Algunas Audiencias como la de Badajoz, en sentencia de 5-4-2024 califica los gastos universitarios como gastos ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión de alimentos, porque son gastos periódicos, previsibles e indispensables (para la formación y educación de los hijos).
La Audiencia Provincial de Cáceres, en cambio, dice que los gastos universitarios (matrículas, tasas, libros y manuales) son gastos extraordinarios porque suponen un importante desembolso y son necesarios porque benefician a los hijos para su futura proyección en el mercado laboral.
La Audiencia Provincial de Salamanca, en sentencias como la de 4-12-2023 establece que los gastos universitarios son ordinarios si son cubiertos por el sistema público educativo, por considerar que son una etapa más en el proceso formativo de los hijos y otorga carácter extraordinario al coste de la matrícula en la Universidad aunque sea pública y a los gastos de estudios realizados en el extranjero.
Sin perjuicio de ello, los gastos de matrícula en una universidad privada deben reputarse extraordinarios porque su coste es muy superior al de una universidad privada.
Y también considera gastos extraordinarios a los gastos de desplazamiento y estancia necesarios para cursar esos estudios universitarios cuando éstos se tengan que realizar necesariamente fuera de la localidad de residencia del hijo.
La Audiencia Provincial de Barcelona sigue igual criterio que la de Salamanca considerando que los gastos universitarios son ordinarios si se realizan en una universidad pública y son extraordinarios si se realizan en una universidad privada.
Otras Audiencias como la de Cádiz, en Auto dictado el 20-12-2022 establece que “los gastos universitarios son gastos ordinarios y están incluidos en el pensión de alimentos por ser previsibles, periódicos e indispensables”.
La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencias como la de 28-11-2022 indica, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia nº 500/2017 dictada por el Tribunal Supremo el 13-9-2017, que “no son gastos extraordinarios los gastos normales de educación de los menores, como los de escolarización, libros y material y el coste de la universidad pública, pues son previsibles”.
La sentencia del Tribunal Supremo de 13-9-2017 determina que “los gastos causados a comienzos del curso escolar son gastos ordinarios porque son necesarios para la educación de los hijos y por tanto están incluidos en el concepto legal de alimentos”.
“Los gastos extraordinarios son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán y en consecuencia, no son periódicos”.
Hay que tener en cuenta que los gastos extraordinarios son los que se generan para una necesidad concreta y puntual en el tiempo y sin vocación de continuidad, por lo que desde esa perspectiva, los gastos universitarios son una fase más en el proceso de formación de los hijos.
Las Audiencias Provinciales vienen calificando como gastos ordinarios:
- los gastos propios de la enseñanza obligatoria primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula o material escolar previsible y periódico.
- los gastos de guardería
- los gastos de vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada
- los gastos de formación profesional
- los cursos de idiomas o clases particulares
- los gastos de transporte escolar y comedor escolar
Y califican como gastos extraordinarios los siguientes:
- gastos de colegio privado
- las clases extraescolares de repaso o apoyo
- las actividades extraescolares si son necesarias e indispensables para el desarrollo integral del menor
- los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad Social
- los productos para el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia
- gasto de gafas no cubierto por la Seguridad Social
- viajes de estudios
- gastos de formación universitaria, cursos y masters, si son realizados en el extranjero
A la vista de lo expuesto, es muy importante asesorarte previamente, antes de firmar y establecer la pensión de alimentos mensual para los hijos, acerca de los concretos gastos que ésta cubre para determinar correctamente su cuantía y conocer qué gastos tienen el carácter de extraordinarios y deben pagarse al margen de la pensión mensual de alimentos.
Consúltanos tu caso concreto y te asesoraremos debidamente
JUNIO-2025