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SEPTIEMBRE-2022

En los procesos de separación o divorcio en los que la guarda y custodia de los hijos se otorga a un solo progenitor, se establece la pensión alimenticia que el progenitor no custodio debe pagar mensualmente a sus hijos y que dicha obligación persistirá hasta que los hijos sean económicamente independientes.

Sin embargo, es posible solicitar y obtener la extinción de la pensión de alimentos a los hijos, cuando se trata de hijos mayores de edad que no quieren mantener ni mantienen relación o contacto alguno con su padre, y que lo único que quieren de él, es que pague dicha pensión.

Esa posibilidad se reconoció en nuestro país a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019 de 19-2-2019, que estableció los requisitos que deben cumplirse para que se acceda a la extinción de la pensión, dado que la ley no contempla la falta de relación hijos-padre, como causa que permita que el progenitor deje de pasar la pensión a sus hijos si éstos no son económicamente independientes.

Dichos requisitos son:

• Que se trate de hijos mayores de edad.

• Que la falta de relación o comunicación entre el hijo y el padre sea debida a culpa exclusiva del hijo.

• Que dicha falta de relación sea persistente y duradera en el tiempo, es decir, que tenga la intensidad y gravedad suficiente para justificar que se acuerde la extinción de la pensión alimenticia.

Los tribunales basan esa extinción de la pensión en el artículo 152.4 del Código Civil que, contempla entre las causas de cese de la obligación de prestarse alimentos entre parientes, que “el alimentista hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación”.

Algunas sentencias dictadas con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 2.019 que siguen ese mismo criterio son:

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7-12-2020.

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 27-10-2020.

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 12-5-2020.

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 17-3-2022.

En Cataluña, el propio Código Civil catalán contempla expresamente la posibilidad de extinguir la pensión alimenticia en caso de que el alimentado incurra en alguna de las causas legales de desheredación y la ley catalana permite desheredar en caso de “ausencia manifiesta de relación familiar entre el causante y el heredero, si es por causa exclusivamente imputable a este último”.

Si necesitas más información sobre este tema o te encuentras en un caso parecido al descrito, ponte en contacto con nuestro bufete y te ayudaremos.