En los casos de separación o divorcio en los que se otorga la custodia exclusiva de los hijos menores de edad del matrimonio a uno solo de los cónyuges, está muy claro a quién se atribuye el uso y disfrute (que no la propiedad) de la vivienda familiar: a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan éstos, por entender que son el interés más necesitado de protección.
Sin embargo, cuando se establece un sistema de guarda y custodia compartida de los hijos entre ambos progenitores por periodos de tiempo alternos (semanales, quincenales …), la situación cambia pues los hijos ya no van a vivir con un progenitor sino con ambos y no hay una sola vivienda familiar sino dos, la de cada uno de los progenitores cuando tienen a los hijos en su compañía.
El Código Civil, en su artículo 96.1 establece que el uso y disfrute de la vivienda familiar cuando la custodia de los hijos se otorga a un progenitor, corresponde a los hijos y al progenitor custodio.
“ARTÍCULO 96
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad (…)
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial.
Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe”.
Pero como puede verse, el Código Civil no dice nada a quién adjudicar el uso de la que fuera vivienda familiar en los casos de guarda y custodia compartida de los hijos del matrimonio entre ambos progenitores.
En esos casos, se aplica por analogía, el segundo párrafo del artículo 96 del Código Civil que determina que en caso de que alguno de los hijos quede en compañía de un progenitor y los demás en compañía del otro, el Juez decidirá lo que proceda.
Y caben dos posibilidades:
• Adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar a ambos cónyuges por periodos alternos (anuales, por ejemplo) o para que la utilice cada progenitor cuando tenga a los hijos bajo su custodia, permaneciendo éstos en el domicilio familiar y rotando los padres en el uso de la vivienda, según se establece en sentencias del Tribunal Supremo de 24-10-2014, 21-7-2016, 14-3-2017.
• Adjudicación de la vivienda uno solo progenitor y el otro deberá disponer de casa apta para que sus hijos puedan residir en ella cuando estén bajo su custodia.
Si los ingresos de uno de los cónyuges son pequeños, para que pueda adaptarse a la situación y buscar su propia vivienda, se le puede llegar a atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar durante un algún tiempo a uno de los cónyuges incluso aunque no sea propietario de dicha vivienda. Así se contempla en sentencias como la del Tribunal Supremo de 11-6-2016.
Y para decidir, debe tener en cuenta, principalmente dos factores:
– El interés más necesitado de protección:
– La propiedad de la vivienda familiar: en caso de que el dueño único de la casa sea uno solo de los progenitores, se procurará asignarle a éste el uso y disfrute de la vivienda familiar, siempre que el interés más necesitado de protección, que es el de los hijos, no aconseje que el Juez opte por otra asignación.
Hay que tener en cuenta que en caso de adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges existiendo custodia compartida, ésta tiene carácter temporal.
Interesa destacar que la redacción del artículo 96 del Código Civil fue modificada en 2.021 y desde esa fecha se contemplan dos novedades:
– La adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar en los casos de custodia exclusiva de los hijos a favor de un solo progenitor será hasta que todos los hijos cumplan la mayoría de edad.
– Las restricciones en la disposición de la vivienda familiar se harán constar en el Registro de la Propiedad.
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MAYO-2024