Cuando se produce la separación o divorcio de un matrimonio, el cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos y el hogar familiar puede tener derecho a una compensación económica por el tiempo que ha dedicado a esas tareas, cuando se cumplen ciertos requisitos.
El artículo 1.438 del Código Civil dice que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Como puede verse, la ley contempla el derecho a compensación económica por la dedicación de un cónyuge al cuidado de la casa y los hijos del matrimonio exclusivamente en los supuestos en que el régimen económico-matrimonial sea el de separación de bienes.
Por tanto, no habría derecho a esa compensación si los cónyuges están casados en régimen de gananciales. En este supuesto, al producirse la disolución del régimen económico-matrimonial, cada uno de los cónyuges sería dueño del 50% de los bienes y derechos que tenga la sociedad de gananciales, mientras que en el régimen de separación de bienes, cada uno sería dueño de los bienes que tuviera a su nombre.
El Tribunal Supremo ha ido perfilando en varias sentencias cuáles son los requisitos para conceder el derecho a esa compensación económica:
• No es necesario que el otro cónyuge obtenga un incremento patrimonial.
• Se exige que la dedicación al hogar familiar sea exclusiva, es decir, que ese cónyuge no haya realizado trabajo por cuenta ajena ni a tiempo total ni a tiempo parcial.
• No se requiere que la dedicación a tareas domésticas sea excluyente: se reconoce ese derecho a compensación en los casos en que ese cónyuge ha colaborado en las actividades laborales o profesionales del otro cónyuge en una situación laboral precaria, es decir, con una contraprestación o sueldo muy bajo por esa dedicación.
• Esta compensación económica contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil es distinta a la pensión compensatoria que regula el artículo 97 del Código Civil.
Este precepto establece que “El cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación, que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Para la determinación del importe de esa pensión compensatoria se tienen en cuenta, entre otras circunstancias, las siguientes:
– La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
– La dedicación pasada y futura a la familia.
– La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales y profesionales del otro cónyuge
– La duración del matrimonio y la convivencia conyugal
– El caudal y medios económicos y las necesidades de los dos cónyuges.
Como se puede ver, la compensación del artículo 1.438 del Código Civil sólo tiene en cuenta la dedicación pasada a la familia, no la futura; no requiere que el cónyuge que debe pagar la compensación obtenga un incremento patrimonial, para que sea concedida ni tiene en cuenta las necesidades de los cónyuges.
No obstante, en caso de tener derecho a ambas, es necesario determinar primero la cuantía de la compensación por el trabajo doméstico del artículo 1.438 del Código Civil para posteriormente ver si la separación o divorcio produce un desequilibrio económico al cónyuge que se ha dedicado a las labores domésticas y el alcance de ese desequilibrio.
• Respecto al importe de la compensación por el trabajo doméstico, el Tribunal Supremo toma para calcularla, dos criterios: o bien el Salario Mínimo Interprofesional o bien el salario medio que se paga por el trabajo de servicio doméstico aunque el Juez puede utilizar otro criterio para cuantificar.
Algunas de las sentencias del Tribunal Supremo que abordan la cuestión son: STS nº 1423 de 17-10-2023; nº 678/2015 de 17-11-2015; nº 658/2019 de 11-12-2019; nº 135/2015 de 26-3-2015.
Consúltanos tu caso y te indicaremos si tienes derecho a compensación económica por el tiempo dedicado durante el matrimonio al cuidado del hogar y la familia.
OCTUBRE-2024