Noviembre-2022
La legislación de Seguridad Social se modificó con efectos de 1 de Enero de 2.022 para suprimir algunos de los requisitos que se exigían a las parejas de hecho para concederles la pensión de viudedad.
Desde esa fecha, ya no se exige que el superviviente acredite la dependencia económica respecto al fallecido y, en caso de que la pareja tenga hijos en común, tampoco es necesario acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida mínima de al menos 5 años antes del fallecimiento de uno de los componentes de la pareja.
Lo que sí se exige es acreditar la existencia de la pareja de hecho bien a través de certificación de inscripción de esa pareja en alguno de los registros de parejas de hecho existentes en las Comunidades Autónomas o en los Ayuntamientos o mediante escritura de constitución de esa pareja de hecho y que esa escritura o inscripción se haya formalizado al menos 2 años antes del fallecimiento del causante.
Respecto a esta limitación de medios de prueba para acreditar la existencia de una pareja de hecho, algunas sentencias como la dictada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo el 7-4-2021, permite que se pueda probar la existencia de dicha pareja a través de cualquier medio de prueba válido admitido en Derecho.
Más recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado una nueva sentencia el 14-9-2022 aceptando la acreditación de la existencia de la pareja de hecho a través de otros medios de prueba válidos admitidos en Derecho distintos a la escritura de constitución de la pareja o la inscripción en el Registro de parejas de hecho y ha reconocido el derecho del superviviente a cobrar la pensión de viudedad.
Ello es coherente con el principio de libertad de prueba consagrado en nuestro Derecho y con el carácter meramente declarativo y no constitutivo que tienen las inscripciones en los registros.
El cambio legislativo llevado a cabo desde Enero-2022 es una muestra de la actual tendencia a suprimir los obstáculos y limitaciones que se imponían a las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad, a las que también se les permite desde esa fecha poder cobrar una prestación temporal de viudedad (que antes sólo estaba reservada a los matrimonios), si no cumplen los requisitos para acceder a la pensión normal de viudedad (principalmente si no están inscritos como pareja de hecho ni tienen escritura de constitución de la pareja).
Y la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es también un claro exponente de la interpretación con cierta flexibilidad, por parte de los tribunales, de los medios probatorios para acreditar la existencia de la pareja de hecho.
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