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INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y SUS CONSECUENCIAS

En los procesos de separación, divorcio o medidas paternofiliales para hijos extramatrimoniales (alimentos, custodia, régimen de visitas…), terminada la tramitación del procedimiento judicial y tras dictarse sentencia, a menudo nos encontramos con otro problema: el cumplimiento de dicha resolución judicial, pues en numerosas ocasiones, una de las partes no  cumple y la parte contraria se plantea qué puede hacer.

Conforme establece la ley “las sentencias deben cumplirse en sus propios términos”, de tal forma que los litigantes están obligados a cumplir el contenido de la sentencia, aunque no estén de acuerdo con las medidas establecidas en esa resolución judicial.

Y si no cumplen voluntariamente, hay que forzarles judicialmente a cumplir.

El artículo 18 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial establece que “Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”.

Lo primero que puede hacer la parte que cumple la sentencia y se ve perjudicada por el incumplimiento de la otra, es iniciar un procedimiento judicial civil de ejecución, poniendo los hechos en conocimiento del juzgado para que éste despache ejecución conminando a la otra parte a cumplir.

El juzgado, en caso de persistir el incumplidor en su actitud puede llegar a imponerle multas coercitivas periódicas para forzarle a cumplir con el contenido de la sentencia.

Si las obligaciones incumplidas son económicas, como el impago de pensiones de alimentos o de cualquier otro importe a cuyo pago venga obligado por sentencia, se puede proceder al embargo de bienes propiedad del incumplidor: nómina, saldo de cuentas bancarias, inmuebles …

En caso de que el incumplimiento sea de obligaciones no dinerarias como el régimen de visitas, se puede solicitar judicialmente la modificación de éste o que le impongan multas hasta que cumpla, tal y como dispone el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y además, se pueden imponer al incumplidor, el pago de las costas del procedimiento judicial de ejecución, lo que tiene también una efecto disuasorio para que no vuelve a incumplir.

Pero el incumplimiento de sentencias, aunque hayan sido dictadas en procedimientos de familia, pueden tener también consecuencias penales.

Los incumplimientos de deberes familiares están tipificados y sancionados en los artículos 226 y siguientes del Código Penal y el artículo 556 regula el delito de desobediencia, debiendo tener en cuenta que el incumplimiento de una sentencia puede ser constitutivo de delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Como ejemplo de ello, está la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-2025, dictada  por la sección penal, que confirma la imposición de una multa de 1.080 euros a una madre que incumplió la sentencia que establecía el régimen de visitas de sus hijos con sus abuelos paternos.

En este caso, al negarse la madre a llevar a los hijos al Punto de Encuentro, tal y como la sentencia señalaba, fue condenada por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, tipificado en el artículo 556 del Código Penal y se le impuso una pena de 6 meses de multa, a razón de 10 euros diarios.

Según se desprende de esa sentencia y de otras dictadas por la sección penal del Tribunal Supremo como STS nº 767/2025 de 24-9-20025,  nº 99/2024 de 1-2-2024 y nº 801/2022 de 5-10-2020, los requisitos del tipo penal de desobediencia son los siguientes:

  • Existencia de una conducta decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Debe existir un mandato expreso y concreto de hacer o no hacer algo, emanado de la autoridad.

  • Que la orden haya sido notificada al obligado a cumplirla y que éste haya podido tener pleno conocimiento de su contenido.

  • Existencia de resistencia, negativa u oposición a cumplir lo que se le ordena.

 

No sólo se sanciona la conducta activa, también la pasividad al cumplimiento de lo que se ordena.

Debe tratarse de un incumplimiento sin causa que lo justifique y no es imprescindible que la orden o mandato advierta expresamente de las consecuencias del incumplimiento.

Además es importante saber que la gravedad de la desobediencia NO depende del número de incumplimientos.

Según establecen las sentencias indicadas, “un único incumplimiento injustificado a una orden expresa y precisa emanada de la autoridad judicial es suficiente para dar sustento a una desobediencia que merezca la consideración de grave, sobre todo si va precedido del apercibimiento de las consecuencias del incumplimiento”.

Como indica la propia sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-2025, el hecho de que el incumplimiento pueda tener consecuencias civiles (a través del procedimiento de ejecución de la sentencia) no obsta para que también tenga relevancia penal y sea castigado penalmente como delito de desobediencia a la autoridad judicial, tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

¡Si tienes problemas con el régimen de visitas a tus hijos o nietos, contacta con el despacho y te informaremos de las acciones legales civiles y penales que puedes ejercitar!

FEBRERO-2026