logo dalba 100

619.924.319

alba@bufetedealba.es

logo dalba 100

619.924.319

alba@bufetedealba.es

Cuando la jornada laboral excede de 6 horas continuadas, el Estatuto de los Trabajadores obliga a establecer un descanso de una duración mínima de 15 minutos.

El artículo 34.4 del Estatuto dice lo siguiente:

«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.»

La cuestión que se plantea es si el llamado “tiempo para el bocadillo” o “descanso para el bocadillo” forma parte de la jornada laboral y se considera tiempo de trabajo efectivo o, por el contrario, no se trata de tiempo de trabajo efectivo y ese tiempo de descanso no cuenta como parte de la jornada laboral.

Ello ha dado lugar a numerosos procesos judiciales porque no era una cuestión pacífica.

Si analizamos el texto del artículo trascrito, vemos que el propio Estatuto establece que el tiempo de descanso se considerará “tiempo de trabajo efectivo” si así se establece en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo que resulte aplicable.

Ello supone que, si en ninguno de ellos se dice nada, en principio, el tiempo del bocadillo NO es tiempo de trabajo efectivo y no cuenta dentro de la jornada laboral.

Sin embargo, en algunos casos ese tiempo sí se considera de trabajo efectivo.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en recurso de casación para unificación de doctrina el 2 de Julio de 2.025, en relación con un caso de trabajadores del turno de noche a los que resultaba aplicable el convenio estatal de artes gráficas y ha determinado que respecto a los trabajadores del turno de noche, “el tiempo de descanso del bocadillo se considera tiempo de trabajo efectivo y computa dentro de la jornada laboral, siempre que las hora de trabajo presenciales alcancen las 40 horas semanales”.

El Convenio colectivo aplicable establecía como excepción al criterio general, que en el caso de los trabajadores del turno de noche ese tiempo computase como “tiempo de trabajo efectivo” siempre que se cumpliera además la circunstancia de que las horas presenciales de trabajo alcanzasen las 40 horas semanales.

El disfrute además del tiempo del bocadillo no se puede llevar a cabo de igual forma cuando el trabajador presta servicios en la empresa de día que cuando los presta de noche, pues en este último caso la permanencia del empleado en el centro de trabajo durante ese tiempo es casi segura mientras que si el descanso se produce en jornada laboral diurna cabe la posibilidad de salir del centro de trabajo y disfrutar de la pausa en otro lugar cercano.

Si tienes algún problema con la jornada laboral o el tiempo de trabajo consúltanos y te asesoraremos.

NOVIEMBRE-2025