Los llamados a una herencia, tienen tres opciones:
• Aceptar la herencia pura y simplemente, lo que supone que heredan no sólo los bienes y derechos del fallecido sino también las deudas de éste.
• Aceptar la herencia a beneficio de inventario, que conlleva que el heredero responda de las deudas del fallecido sólo con los bienes que herede de éste, nunca con su propio patrimonio personal.
• Renunciar a la herencia, en cuyo caso, no recibe ningún bien o derecho pero tampoco asume ninguna deuda.
Requisitos de la renuncia:
La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse en escritura pública ante Notario.
Una vez realizada es irrevocable.
No puede ser parcial (no se puede renunciar a parte de la herencia) ni estar sujeta a ninguna condición.
Las consecuencias fiscales de la renuncia son distintas dependiendo del tipo de renuncia a la herencia que realice el heredero y del momento en el que la efectúe.
Tipos de renuncia a la herencia:
• Renuncia pura, simple y gratuita: supone repudiar la herencia y que ésta no ha sido nunca aceptada, por lo que el llamado a la herencia no paga ningún impuesto y los beneficiarios de dicha renuncia, es decir, los que heredan la parte renunciada, pagan Impuesto de Sucesiones por la porción hereditaria que reciben.
• Renuncia a la herencia a favor de otra persona: para poder renunciar en favor de otra persona y transmitirle a ésta la porción hereditaria a la que se renuncia, es preciso primero aceptar la herencia y luego transmitir esos bienes.
En este caso, el renunciante paga Impuesto de Sucesiones por la parte de herencia a la que renuncia, al entenderse que la ha aceptado la herencia y el beneficiario de esa renuncia paga Impuesto de Donaciones si la renuncia es gratuita o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si esa renuncia a la herencia en beneficio de otra persona se realiza a cambio de un precio.
• Renuncia a una herencia prescrita: En este caso se entiende que lo que existe es una donación, por lo que el beneficiario de la renuncia paga Impuesto de Donaciones por la porción hereditaria que recibe del renunciante.
Antes de aceptar o renunciar a una herencia, es aconsejable pedir asesoramiento e informarse de las consecuencias fiscales de esas acciones, para evitar encontrarse con el disgusto de renunciar a una herencia y no recibir bien alguno pero que el renunciante tenga que pagar Impuesto de Sucesiones como si hubiera aceptado la citada herencia.
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Mayo-2023