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Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el 16-7-2020 y la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 24-7-2020, los gastos que el consumidor puede reclamar que le devuelvan, ya que la cláusula de su préstamo hipotecario que le impone el pago de todos los gastos hipotecarios es nula de pleno derecho (por falta de transparencia, claridad, haber sido impuesta unilateralmente por el banco y porque rompe el equilibrio de contraprestaciones entre las partes), son los siguientes:

  • 50% de la factura de notaría por la escritura de constitución o modificación del préstamo.
  • 100% de la factura de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  • 50% de la factura de la gestoría por la tramitación de dicha escritura.

Hay que tener en cuenta que el mayor coste económico, que es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según el Tribunal Supremo, debe pagarlo el consumidor.

Respecto a los gastos de tasación del inmueble y las comisiones de apertura, los tribunales consideran que debe pagarlos el consumidor.

Por lo que se refiere a la escritura de cancelación de hipoteca, los tribunales consideran que el interesado en obtener dicha cancelación es el ciudadano y que corren a su cargo todos los gastos que dicha cancelación conlleve.

18-9-2020

“LA CLAVE DEL ÉXITO SE LLAMA CREE EN TI”