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Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, estamos ante lo que se llama una “sucesión legítima” o “herencia abintestato”, de conformidad con lo establecido en el artículo 912 del Código Civil.

Al no existir testamento donde se determine quiénes son los herederos del difunto, es necesario, antes de proceder a la partición de la herencia, que se declare quiénes son los herederos.

Esto se efectúa a través de un acta notarial de “declaración de herederos abintestato”, cuya tramitación está regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado.

Previamente hay que pedir Certificado en el Registro General de Actos de Última Voluntad, documento que confirma que la persona fallecida no otorgó testamento.

Después, hay que dirigirse al Notario competente para que tramite ese acta de notoriedad y declare quiénes son los herederos de la persona fallecida.

Por tanto, no se puede tramitar en cualquier notaría, sino en aquellas existentes en el lugar del último domicilio del fallecido, o en el lugar de su residencia habitual o donde radique la mayor parte de sus bienes o bien notario colindante a alguno de estos lugares.

Para ello, es necesario aportar cierta documentación acreditativa del parentesco de los herederos con la persona fallecida (Libro de Familia, certificados registrales …) y del último domicilio o lugar de residencia del fallecido, además del certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades del difunto y es precisa también la declaración ante el Notario de dos testigos que conocieran al fallecido y los herederos desde hacía algunos años y que puedan afirman que conocían su estado civil, cuántos hijos tenía, en caso de que éstos sean los herederos, y quiénes eran éstos.

El acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato puede ser firmada por un solo heredero, no es necesaria la firma de todos los herederos del fallecido.

Tiene que estar abierta durante un plazo de 20 días hábiles desde la firma de su acta inicial y una vez transcurrido ese plazo, el Notario elabora el acta final en el que declara quiénes son los herederos.

Cuando no hay testamento, dicho acta de declaración de herederos es previo e imprescindible para posteriormente llevar a cabo la partición de la herencia.

Cuando no existe testamento, los herederos, conforme a lo dispuesto en el artículo 930 y siguientes del Código Civil, son:

– Los descendientes del difunto (hijos, en defecto de éstos los nietos).

– Si no hay descendientes, los ascendientes (padres, en defecto de éstos los abuelos).

– Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo, siempre que no esté separado.

– Si tampoco hay cónyuge viudo o estaba separado del difunto, los parientes colaterales (hermanos, hijos de hermanos).

– A falta de parientes, hereda el Estado

En los casos de sucesión intestada, la herencia del cónyuge viudo es:

– El usufructo de un tercio de la herencia, si hay descendientes

– El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay descendientes pero sí ascendientes.

– El usufructo de dos tercios de la herencia si no hay descendientes ni ascendientes.

Si eres heredero de un fallecido que no otorgó testamento consúltanos y tramitaremos tu herencia.

ABRIL-2024