Se llama “legítima” a la porción de bienes de los que una persona no puede disponer libremente en testamento para dejársela a quien quiera porque la ley la ha reservado a determinas personas, llamados herederos forzosos.
Son herederos forzosos:
– En la herencia de los padres, los hijos y descendientes.
– A falta de los anteriores, los padres o ascendientes.
– A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo.
La masa hereditaria de la persona fallecida está compuesta por todos sus bienes y derechos y también por todas sus deudas y obligaciones.
Se divide en tres partes y cada uno de esos tercios tiene un nombre:
• Tercio de legítima: es la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
• Tercio de mejora: es la porción hereditaria que la ley permite que el fallecido, si otorga testamento, asigne a uno o varios descendientes no a otros familiares.
• Tercio de libre disposición: es la porción de la masa hereditaria de la que la persona fallecida puede disponer libremente en testamento, es decir, dejársela a quien desee, sea o no familiar y sea cual sea el vínculo o parentesco que le una a esa persona.
La legítima de los hijos en la herencia de sus padres está constituida por dos tercios de la masa hereditaria (el tercio de legítima en sentido estricto y el tercio de mejora, que si no se le deja a uno o varios descendientes concretos, se reparte entre todos los descendientes llamados a la herencia a partes iguales).
Esto significa que los padres, en testamento, sólo podrán decidir a quién dejan el tercio de libre disposición o si dejan el tercio de mejora a uno o varios de sus descendientes y no se distribuye entre todos por igual pero no podrán disponer libremente de toda su herencia, pues el tercio de legítima será para los hijos y descendientes y respecto al tercio de mejora, tampoco se lo podrán dejar a otras personas que no sean sus descendientes.
La legítima de los padres en la herencia de los hijos es la mitad de la herencia, salvo que concurran a ella con el cónyuge viudo, pues en este caso, dicha legítima es de un tercio de la herencia.
Sólo quien no tiene herederos forzosos puede disponer de todos sus bienes libremente y decidir quién los hereda.
En definitiva, la “legítima” es la parte hereditaria mínima que el testador (persona que acude ante Notario para hacer el testamento) obligatoriamente tiene que dejar a las personas antes designadas (herederos forzosos) porque si no existe testamento, el reparto es otro.
Cuando no existe testamento, hablamos de sucesión intestada o de herencia “abintestato” y los herederos son:
– Los descendientes del difunto (hijos, en defecto de éstos los nietos), que se reparten toda la herencia, salvo el derecho de usufructo de un tercio de la misma que corresponde al cónyuge viudo (en caso de que el fallecido estuviera casado).
– Si no hay descendientes, los herederos son los ascendientes (padres, en defecto de éstos los abuelos), que se reparten toda la herencia salvo el derecho de usufructo de la mitad de esa herencia, que le corresponde al cónyuge viudo.
– Si no hay descendientes ni ascendientes, toda la masa hereditaria corresponde al cónyuge viudo, siempre que no esté separado.
– Si tampoco hay cónyuge viudo o estaba separado del difunto, heredan los parientes colaterales (hermanos y a falta de éstos, sobrinos).
– A falta de parientes, hereda el Estado.
Consúltanos antes de hacer testamento o si tienes algún problema con una herencia y te asesoraremos.
Febrero-2025