BUFETE D’ALBA
Laboral – Pensiones de Seguridad Social
Laboral
▸▸ DESPIDOS
▸▸ EXTINCIÓN DE CONTRATO
Por causas técnicas, organizativas, objetivas…
▸▸ CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL
El trabajador tiene derecho en determinadas circunstancias, a solicitar reducción e incluso adaptación de su jornada para conciliar su vida laboral con su vida familiar. Es muy importante, al solicitarla, que el escrito dirigido a la empresa contenga todas las menciones y formalidades que la ley exige.
▸▸ EXCEDENCIAS
La solicitud tanto del inicio de la excedencia como de finalización de la misma debe dirigirla el trabajador a la empresa por escrito siendo importante que contenga los datos y requisitos legalmente exigidos.
▸▸ RECLAMACIONES DE SALARIOS
▸▸ ACCIDENTES DE TRABAJO
▸▸ CONCILIACIONES LABORALES
Elaboración de papeletas de conciliación y asistencia al preceptivo acto de conciliación previo ante el S.M.A.C. antes de iniciar el procedimiento judicial en vía laboral.
▸▸ RECLAMACIONES ANTE EL FOGASA
▸▸ ACTAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Pensiones de la Seguridad Social
▸▸ INCAPACIDAD PERMANENTE
Son las que reconoce la Seguridad Social, en diferentes grados, a aquellos trabajadores que tienen limitaciones para desarrollar su trabajo.
La incapacidad puede ser:
- PARCIAL: existen limitaciones para desarrollar algunas funciones pero se pueden seguir llevando a cabo las tareas básicas de la profesión habitual.
- TOTAL: cuando las lesiones que padece el trabajador le impiden desarrollar su profesión habitual.
- ABSOLUTA: supone que el trabajador está impedido para realizar todo tipo de trabajo.
En los procesos judiciales contra el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), es necesario interponer antes reclamación previa ante dicho organismo si deniega el reconocimiento de la situación de incapacidad y la pensión que esa situación lleva aparejada o la reconoce en grado inferior al que corresponde.
▸▸ JUBILACIÓN
Próximamente…
▸▸ VIUDEDAD PARA MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO
Los requisitos que la ley exige para acceder a la pensión de viudedad son distintos dependiendo de que exista matrimonio o no.
Es importante saber que en el caso de parejas de hecho, incluso aunque existan hijos en común, supuesto en el que no es necesario acreditar un periodo de convivencia de 5 años, para tener derecho a pensión de viudedad es necesario acreditar la existencia de la pareja de hecho y para ello sólo se admiten dos medios de prueba:
- Certificado de inscripción de la pareja, expedido por el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento en el que esté inscrita.
- O bien escritura de constitución de la pareja de hecho.
Actualmente ya no se exige acreditar que se dependía económicamente de la persona fallecida ni la convivencia de al menos 5 años (en caso de que haya hijos en común) pero son puntuales y excepcionales los casos en los que conceden pensión de viudedad a parejas de hechos no inscritas.
Aun así, se puede tener derecho a una prestación temporal de viudedad por periodo de 2 años.

