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ABOGADOS DE FAMILIA EN GETAFE

Derecho de familia

▸▸ SEPARACIÓN - DIVORCIO

La separación supone el cese de la convivencia conyugal, pero no la disolución del matrimonio.

Tipos de separación:

  • de hecho: si no se formaliza judicialmente.
  • de derecho: en caso de que se tramite un proceso judicial y se dicte una sentencia decretándola.

A su vez, la separación judicial se puede tramitar:

De mutuo acuerdo: si ambos cónyuges están de acuerdo en separarse y en las medidas a adoptar en el convenio regulador de la separación: patria potestad, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas a éstos, pensión alimenticia a los hijos, atribución del uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria para uno de los cónyuges, en caso de que ésta proceda.

Contenciosa: En caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges y sea uno de ellos quien demande al otro para que el juez dicte sentencia decretando la separación y determinando las medidas a adoptar respecto a los hijos, etc.

El divorcio sí extingue el vínculo matrimonial, aunque las medidas a adoptar son iguales que en la separación (régimen de custodia de los hijos comunes menores de edad, pensiones alimenticias y régimen de visitas a éstos…)

El procedimiento judicial también puede ser de mutuo acuerdo o contencioso y en caso de que no tenga que intervenir el Ministerio Fiscal, por no existir hijos menores o discapacitados, se puede tramitar ante Notario.

La diferencia esencial entre la separación y el divorcio es que una persona separada no se puede volver casar porque el vínculo conyugal con su esposo/a sigue vigente pero una persona divorciada sí puede volver a casarse, porque el divorcio extingue el vínculo matrimonial.

▸▸ CUSTODIA COMPARTIDA - CUSTODIA HÍBRIDA

Existen dos sistemas de guarda y custodia de los hijos cuando los padres se separan o divorcian:

  • Exclusiva, a favor de uno de los padres, generalmente la madre, teniendo el otro derecho de visitas y estancias con los hijos.

  • Compartida por ambos padres, consistente en repartir entre ambos el tiempo que le corresponde tener a sus hijos, bien por semanas alternas, quincenas, etc.

  • Un tercer tipo de guarda y custodia poco conocido que es la custodia híbrida , que es una mezcla de los dos tipos de guarda y custodia de los hijos antes indicados, quedando alguno de ellos bajo la custodia exclusiva de uno de sus padres y los otros bajo el sistema de guarda y custodia compartida por ambos progenitores.

Ello permite que uno de los progenitores se beneficie de la custodia compartida de al menos uno de sus hijos cuando existen circunstancias que desaconsejan o impiden establecer este tipo de guarda y custodia para otros hijos.

Como abogados de familia en Getafe, te ayudamos en los procedimientos que supone un divorcio.

▸▸ MEDIDAS PATERNOFILIALES PARA PAREJAS DE HECHO
En caso de parejas de hechos, ya estén inscritas como tales o no, la ruptura de dicha pareja conlleva la adopción para sus hijos de medidas paterno-filiales: patria potestad y guarda y custodia, pensiones de alimentos, régimen de visitas.

Dichas medidas son las mismas que se adoptan para los hijos nacidos en el seno de un matrimonio, ya que nuestra Constitución otorga iguales derechos a todos los menores, con independencia de su filiación (matrimonial o no).
El procedimiento judicial también es idéntico al de una separación o divorcio, pudiendo tramitarse por mutuo acuerdo o ser contencioso.

▸▸ RÉGIMEN DE VISITAS ABUELOS-NIETOS
La ley no sólo reconoce al padre o la madre que no tiene la custodia de sus hijos el derecho a visitarlos y a tenerlos en su compañía principalmente en fines de semana alternos y mitad de los periodos de vacaciones.

Los abuelos también tienen reconocido legalmente el derecho a ver a sus nietos y a disfrutar de su compañía, si bien, el régimen de visitas abuelos-nietos no tiene la amplitud que el de los padres.

Cuando uno de los progenitores fallece o está privado del derecho a visitar a sus hijos, los abuelos se enfrentan a la dolorosa situación de no poder ver a sus nietos porque el otro progenitor lo impide.

En esos casos, salvo que existan graves motivos debidamente justificados para que el juez entienda que es perjudicial para los menores tener contacto con sus abuelos, se puede acudir a un procedimiento judicial para fijar un régimen de visitas y estancias de los abuelos con sus nietos.

▸▸ CONVENIOS REGULADORES
Cuando los matrimonios o las parejas de hecho no quieren acudir a un proceso judicial para regularizar su situación tras la ruptura de la convivencia, pueden adoptar las medidas relativas a sus hijos en un documento privado denominado convenio regulador, que es también el documento que hay que adjuntar a la demanda en los procesos que se tramitan por mutuo acuerdo.
▸▸ PENSIONES DE ALIMENTOS
Cuando se establecen pensiones alimenticias a los hijos en los convenios reguladores o en las sentencias dictadas en procesos de familia y éstas no se pagan o su importe no se actualiza anualmente con las variaciones del IPC, procede iniciar acciones para reclamar su importe antes de que prescriba el derecho a que el otro progenitor las pague. Si hay una sentencia que determine el importe de la pensión o que apruebe el convenio regulador (en caso de proceso de familia tramitado de mutuo acuerdo), se puede iniciar un proceso de ejecución de la sentencia que determina la pensión o su actualización anual.
▸▸ INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Una vez que hay resolución judicial fijando el régimen de visitas a los hijos, en caso de que el progenitor no custodio lo incumpla, se pueden iniciar acciones legales tanto civiles como penales (en caso de que sea reiterado) para que la sentencia se cumpla en esta materia pudiendo llegar a imponerse multas periódicas al incumplidor.

Lo mismo sucede si lo que se incumple es el régimen de visitas abuelos-nietos.

▸▸ MODIFICACIONES DE MEDIDAS DE FAMILIA
En caso de que las circunstancias que determinaron la adopción de las medidas inherentes a la separación, el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho hayan cambiado sustancialmente (lugar de residencia de los menores o de alguno de los progenitores, ingresos de alguno de los progenitores, o su horario laboral o lugar de trabajo, entre otras circunstancias) se puede iniciar un proceso de modificación de las medidas adoptadas en la separación, el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho para ajustarlas a la nueva situación.
▸▸ CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Cuando los cónyuges contraen matrimonio, el régimen económico de su matrimonio, en el denominado territorio común en España, es el de gananciales, lo que conlleva que ambos son propietarios a partes iguales de los bienes que adquieran a título oneroso durante su matrimonio.

Pero pueden decidir que dicho régimen sea el de separación de bienes (para que cada uno sea dueño de aquello que figura a su nombre). Para ello, será necesario que, bien antes de casarse o bien estando ya casados, firmen la llamada escritura de capitulaciones matrimoniales y la inscriban en el Registro Civil.

▸▸ LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL
Cuando el matrimonio se disuelve, sea por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio o nulidad del matrimonio y en los casos de separación, hay que disolver y liquidar el régimen económico-matrimonial, determinando qué bienes, derechos y deudas corresponden a cada cónyuge, cómo se valoran y cómo se reparten entre ellos.

En los convenios reguladores, en el caso de procesos de familia de mutuo acuerdo, se puede llevar a cabo dicha liquidación y la adjudicación de bienes concretos a los cónyuges pero en los procesos contenciosos no, pues ésta no es materia de los procesos judiciales de separación o divorcio.

Esa liquidación se puede efectuar bien en escritura bien mediante procedimiento judicial específico para esta materia.